Sentencia 78/2024 · Exp. 01487-2022-HC
Pleno · Improcedente / Infundada · 2024-02-27
Fundamentos jurídicos relevantes
4. En cuanto a los extremos de la demanda que aducen que no se realizó una labor de subsunción jurídica de los supuestos actos de coordinación en los elementos típicos del delito de tráfico ilícito de drogas contenido en el artículo 296 del Código Penal; que se ha condenado al beneficiario por un hecho que no puede adecuarse jurídicamente a los elementos del delito; que los actos de coordinación imputados no pueden subsumirse idóneamente en los verbos típicos del delito de tráfico ilícito de drogas y su agravante; y que el desarrollo de la agravante solo configuraría una coautoría; es pertinente precisar que tales controversias de índole penal escapan al ámbito de tutela del habeas corpus y se encuentran relacionadas con asuntos propios de la judicatura ordinaria, como son la subsunción de la conducta del imputado, la calificación y la tipificación del delito materia de la condena.
5. Por consiguiente, los extremos de la demanda descritos en el fundamento precedente deben ser declarados improcedentes, en aplicación de la causal de improcedencia contenida en el artículo 7, inciso 1, del Nuevo Código Procesal Constitucional. [...]
18. Estando a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Constitucional aprecia que tanto el Juzgado Penal Colegiado Corporativo Nacional, como la Segunda Sala Penal de Apelaciones Nacional, en adición a sus funciones Sala Penal Especializada en Delitos Aduaneros, Tributarios, de Mercado y Ambientales, han cumplido con la exigencia constitucional de la motivación de las resoluciones judiciales, pues en los fundamentos de las sentencias cuestionadas exponen la suficiente justificación objetiva y razonable, a efectos de sustentar la decisión condenatoria.
19. En efecto, de los argumentos vertidos en las sentencias condenatorias cuestionada se observa que aquellas sustentan de manera suficiente las conductas de tráfico que se atribuye al beneficiario, los actos de coordinación que realizó y el rol que desempeñaba como integrante de la atribuida organización criminal, en tanto que lo referente a la organización criminal ha sido justamente motivado en la sentencia penal de primer grado. Finalmente, el agravio del recurso de apelación, sobre la existencia de la organización criminal sustentada en el sobreseimiento del supuesto financista-jefe, ha sido absuelto en la sentencia penal de vista.
20. En consecuencia, este Tribunal declara que en el caso de autos no se ha acreditado la vulneración del derecho a la motivación de las resoluciones judiciales, en conexidad con el derecho a la libertad personal de don [nombre omitido], con la emisión de la sentencia de fecha 2 de febrero de 2018 y de la Resolución 25, Sentencia de vista 01-2019, de fecha 8 de enero de 2019, a través de las cuales los órganos judiciales demandados lo condenaron como coautor del delito de tráfico ilícito de drogas agravado.
Texto de la sentencia
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