Sentencia 346/2022 · Exp. 01493-2019-HC
Pleno · Infundada / improcedente · 2022-08-04
Fundamentos jurídicos relevantes
12. Así las cosas, se puede apreciar que el demandante ha tenido conocimiento del proceso penal seguido en su contra, siendo notificado de la celebración de la audiencia de juicio oral en el domicilio real que él indicó al juzgado y por medio de edictos, motivo por el cual en modo alguno puede considerarse acreditada la supuesta violación del derecho de defensa alegada. En este extremo, la demanda debe declararse infundada. [...]
14. Ya ha quedado establecido, sin embargo, que el recurrente no ha acreditado una indebida notificación en el proceso penal que se le sigue, y que, por el contrario, en su momento, estuvo debidamente apersonado. A ello corresponde agregar que no es de recibo que el proceso de hábeas corpus pretenda ser utilizado con el objetivo de que se declare prescrita la acción penal cuando ello ni siquiera ha sido postulado en el proceso penal ordinario. El hábeas corpus no puede ser confundido con un medio de defensa intra procesal, ni puede subrogarse en el análisis de un asunto que, ante todo, debe ventilarse en la vía penal ordinaria. En ese sentido, este extremo de la pretensión debe declararse improcedente.
15. Lo expuesto, desde luego, no significa que la jurisdicción constitucional carezca de competencia para controlar afectaciones a la libertad personal que sean resultado de un indebido computo de la prescripción de la acción penal por parte de la jurisdicción ordinaria; de hecho, el Tribunal Constitucional ha ejercido ese control en reiteradas ocasiones. Significa tan solo que, encontrándose un proceso penal aún en trámite, para que dicho control se produzca debe existir primero una toma de posición por parte de la jurisdicción penal sobre el particular. En otras palabras, que en el proceso constitucional se pueda controlar actos provenientes de un proceso penal, no significa que pueda ser confundido con un proceso penal.
16. Sin perjuicio de lo señalado, es del caso precisar que, de conformidad con el artículo 1 de la Ley N° 26641, tratándose de contumaces, el plazo prescriptorio se suspende desde que existen evidencias de que el acusado rehúye del proceso y hasta que se ponga a derecho.
Texto de la sentencia
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