Sentencia 1238/2024 · Exp. 01512-2023-AA
Sala 1 · Improcedente · 2024-12-03
Fundamentos jurídicos relevantes
17. Teniendo claro este marco, en el presente caso, el trabajador que se pone como término de comparación en la demanda pertenece al régimen laboral público (empleados nombrados bajo los alcances del Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público). Mientras que el actor pertenece al régimen laboral de la actividad privada previsto en el Decreto Legislativo 728. De lo expuesto, no se puede considerar que el tratamiento otorgado al actor por la parte demandada vulnere el derecho a la igualdad y de no discriminación alegados por el actor, por cuanto se trata de regímenes o sistemas laborales cuya naturaleza o características son de diferente naturaleza. En consecuencia, se requieren de elementos adicionales para concluir que existe un trato discriminatorio.
18. En todo caso, los hechos expuestos por la parte recurrente deben ser dilucidados en un proceso judicial con mayor estación probatoria.
Texto de la sentencia
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