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Tribunal Constitucional

Sentencia 1269/2024 · Exp. 01543-2024-HC

Sala 2 · Improcedente · 2024-10-02

Fundamentos jurídicos relevantes

5. El demandante alega que don [nombre omitido], en su condición de juez de paz de 2. a nominación del Distrito de Sapallanga, contraviniendo la Ley 29824, ha elaborado escrituras reconociendo a doña [nombre omitido] y don [nombre omitido] como propietarios y posesionarios, con base en un Certificado de Posesión 069, Exp. 204/2014, redactado por el juez de paz Rubén Roland Remuzgo Paitán, quien también le otorgó certificado de posesión, juez que, para hacer prevalecer sus acciones ilegales, organiza, promueve, facilita y fomenta la comisión de diversos ilícitos penales a quienes los organizan y vienen comisionando los delitos de usurpación agravada de terreno agrícola con riego, hurto agravado y robo agravado. Sin embargo, de autos no se advierte que en el proceso penal sub materia se agravie el derecho a la libertad personal del actor, pues en la pregunta 9 de la Declaración Voluntaria del demandante en el proceso sobre violencia familiar responde que denunció a su hermana por usurpación de terreno agrícola ante la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huancayo.

6. Asimismo, se aprecia de la cuestionada Acta de Detención Policial de fecha 8 de febrero de 2024, levantada por el ST3 PNP Samuel García Caballón, que el recurrente refiere que fue objeto de detención policial arbitraria, pese a que el policía demandado vio lo grabado, con lo cual se demostraba que no existió agresión alguna por don [nombre omitido], y que antes de la interposición de la demanda cesó dicha agresión, lo que conllevó la apertura de diligencias preliminares, conforme a la Disposición 01-2023, Apertura de Diligencias Preliminares, de fecha 8 de febrero de 2024, y el inicio de una investigación preliminar, y mediante Auto Final, Resolución 1, de fecha 10 de febrero de 2024, se declaró no ha lugar a dictar medidas de protección a favor de doña [nombre omitido] en contra de don [nombre omitido], por lo que tampoco existe agravio a la libertad personal del demandante.

7. Finalmente, los aludidos robo agravado y hurto agravado de los que alega habría sido objeto implican una discusión de carácter penal que incumbe al demandante plantearla en la vía penal ordinaria.

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Datos de la sentencia

Expediente: 01543-2024-HC
Número de sentencia: 1269/2024
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Improcedente
Distrito judicial: Distrito Judicial de Junín
Fecha de emisión: 2024-10-02
Fecha de publicación: 2024-10-25
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: [nombre omitido]
Palabras clave
Derecho a la libertad personalcompetencia de la justicia ordinaria
Tesauro
Derecho a la libertad

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 1269/2024, Exp. 01543-2024-HC, 2024-10-02. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.