Sentencia 410/2023 · Exp. 01552-2022-AA
Sala 2 · Fundada · 2023-06-13
Fundamentos jurídicos relevantes
10. Conforme a la citada resolución administrativa y al certificado de trabajo de fecha 20 de febrero de 1997 (f. 3), se tiene que el recurrente cesó el 27 de abril de 1991 en la Empresa Minera del Centro del Perú SA (Centromin SA). En tal sentido, dado que el presente caso se trata de un supuesto en el que la contingencia que dio origen a la pensión del Decreto Ley 18846 se presenta con fecha posterior al momento del cese laboral, corresponde aplicar la regla establecida en el considerando anterior.
11. En consecuencia, corresponde declarar nula la Resolución 905-SGOPCPE-IPSS-97, de fecha 24 de noviembre de 1997; y ordenar a la ONP que expida nueva resolución de pensión vitalicia, volviendo a calcular la pensión del actor, conforme a los fundamentos 6, 7 y 8 supra; abonando los devengados e intereses legales que correspondan.
12. El pago de los intereses legales se liquida conforme a lo dispuesto en el fundamento 20 del auto emitido en el Expediente 02214-2014-PA/TC, publicado el 7 de julio de 2015 en el portal web institucional, que constituye doctrina jurisprudencial.
13. Con respecto al pago de los costos procesales, estos deberán ser abonados conforme al artículo 28 del Nuevo Código Procesal Constitucional.
Texto de la sentencia
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