Sentencia 574/2023 · Exp. 01572-2022-HC
Sala 2 · Improcedente · 2023-06-21
Fundamentos jurídicos relevantes
8. No obstante, pese a haber transcurrido más de cinco años desde la fecha de la ejecución de la sentencia penal de fecha 3 de agosto de 2016 (el 22 de febrero de 2018 el actor precisa que cuenta con dieciséis meses de prisión efectiva) a la fecha en que se interpuso el recurso de agravio constitucional —28 de octubre de 2021—, no se advierte de las instrumentales y demás actuados que las sentencias penales condenatorias cuestionadas, a la fecha, agravien de modo concreto y directo el derecho a la libertad personal de don [nombre omitido].
9. Por consiguiente, la demanda debe ser declarada improcedente en aplicación a contrario sensu del artículo 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional.
Texto de la sentencia
tomado del PDF oficialNo se pudo leer el texto del PDF (dirección del PDF no permitida). Ábrelo en la fuente oficial.
