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Tribunal Constitucional

Sentencia 64/2023 · Exp. 01584-2022-AA

Sala 2 · Improcedente · 2023-02-01

Fundamentos jurídicos relevantes

8. La demandante, en su declaración jurada, de fecha 10 de julio de 2006 (f. 301), manifiesta que laboró como obrera para su exempleador declarado Oleotécnica S. A., por el periodo del 3 de enero de 1960 al 30 de mayo de 1972; sin embargo, dicha declaración, al no encontrarse acompañada de otros documentos que permitan corroborar lo aseverado, conforme lo ha señalado el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia, carece de valor probatorio por ser una declaración unilateral efectuada por la propia demandante.

9. En lo que se refiere al reconocimiento de los aportes facultativos no reconocidos por la Oficina de Normalización Previsional (ONP), correspondientes al periodo comprendido del 1 de enero de 1974 al 31 de julio de 1994, cabe precisar que este Tribunal ha señalado que la acreditación de aportes efectuados en el régimen facultativo, sea como asegurado dedicado a la actividad económica independiente o de continuación facultativa, solo es posible a través de los documentos que permitan verificar el pago de los aportes mensuales. Dicho criterio se sustenta en la especial naturaleza del asegurado facultativo, quien, a diferencia del asegurado obligatorio, debe realizar el pago de los aportes de manera directa al ente gestor o a quien se haya delegado la función recaudadora. Sobre el particular, es menester mencionar que de autos se aprecia que la actora no ha presentado los comprobantes de pago correspondientes que permitan verificar el pago de los aportes mensuales que alega haber efectuado.

10. En el presente caso, de lo actuado se advierte que la recurrente no ha presentado instrumentales idóneos que permitan reconocer las aportaciones al Sistema Nacional de Pensiones que no habrían sido reconocidas en sede administrativa, por lo que se debe concluir que no cumple el requisito mínimo de 20 años de aportaciones exigido por el Decreto Ley 19990 para poder otorgarle la pensión de jubilación que solicita.

11. Por consiguiente, la documentación presentada por la accionante, con la finalidad de acceder a la pensión solicitada, contraviene lo dispuesto en la sentencia recaída en el Expediente 04762-2007-PA/TC. Allí, con carácter de precedente, se establecen las reglas para acreditar periodos de aportaciones en el proceso de amparo y se detallan los documentos idóneos para tal fin.

12. En consecuencia, dado que la accionante no ha cumplido con acreditar fehacientemente en la vía del amparo las aportaciones requeridas para el acceso a la pensión de jubilación que solicita al amparo del Decreto Ley 19990, la presente controversia debe ser dilucidada en un proceso que cuente con etapa probatoria, por lo que queda expedita la vía para que acuda al proceso que corresponda.

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Datos de la sentencia

Expediente: 01584-2022-AA
Número de sentencia: 64/2023
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Improcedente
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lambayeque
Fecha de emisión: 2023-02-01
Fecha de publicación: 2023-02-27
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Oficina de Normalización Previsional (ONP)
Palabras clave
Proceso de Amparoetapa probatoriaDerecho a la pensiónacreditación de aportaciones
Tesauro
Acción de AmparoPensión de jubilaciónReconocimiento de aportes

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 64/2023, Exp. 01584-2022-AA, 2023-02-01. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.