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Tribunal Constitucional

Sentencia 657/2025 · Exp. 01588-2024-AA

Sala 2 · Infundada · 2025-06-12

Fundamentos jurídicos relevantes

12. Así las cosas, esta Sala del Tribunal Constitucional considera que la decisión de declarar inadmisible el recurso de apelación, con el objetivo de que el recurrente precisara los agravios contenidos en la Resolución N.º 01, no puede considerarse arbitraria, puesto que la queja que presentó tenía por finalidad evaluar la conducta funcional de los magistrados, y no cuestionar el criterio jurisdiccional adoptado en el proceso penal antes mencionado.

13. Por ello, conforme se ha precisado supra, al no haberse subsanado adecuadamente las observaciones efectuadas por la emplazada a su recurso de apelación, y apreciarse que esas observaciones no eran arbitrarias, esta Sala del Tribunal Constitucional no aprecia que lo resuelto por la cuestionada Resolución 3, haciendo efectivo el apercibimiento decretado, haya lesionado los derechos invocados. Siendo ello así, corresponde desestimar la presente demanda.

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Datos de la sentencia

Expediente: 01588-2024-AA
Número de sentencia: 657/2025
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Piura
Fecha de emisión: 2025-06-12
Fecha de publicación: 2025-07-17
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Oficina Desconcentrada de Control de La Magistratura de Piura (Odecma Piura)
Palabras clave
derecho al debido procesodebido procedimiento administrativoProceso de Amparo
Tesauro
Derecho a la tutela jurisdiccional efectiva Acción de Amparo

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 657/2025, Exp. 01588-2024-AA, 2025-06-12. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.