Sentencia 255/2023 · Exp. 01609-2021-AA
Sala 2 · Improcedente · 2023-05-05
Fundamentos jurídicos relevantes
4. En efecto, en autos no obra medio probatorio alguno que acredite que el demandante no haya podido ingresar a la universidad demandada a ejercer sus funciones, toda vez que según lo expresado en su demanda solamente se le habría indicado verbalmente que había sido cesado en sus labores (f. 32), pero no existe una constatación u otro documento idóneo con el que se pueda verificar lo sostenido por el actor y, menos aún, se puede corroborar con certeza la fecha en la que supuestamente habría sido despedido por la parte demandada.
5. De otro lado, el demandante reconoce en autos que en el año 2016 la parte emplazada le denegó la renovación de su licencia sin goce de haber (Resolución 0291-2016-UANCV-R, de fecha 4 de abril de 2016, a fojas 26), por lo que entonces debía retomar a sus funciones en la universidad, sin embargo, no lo habría efectuado sino hasta enero de 2018, fecha en la que —según el dicho del propio actor— recién se habría apersonado a la universidad demandada para volver a laborar (ff. 28 a 30). Al respecto, mediante decretos de fechas 31 de agosto de 2021, 14 de febrero de 2022 y 24 de octubre de 2022, se requirió a la parte demandada que precise respecto a las acciones administrativas o legales que pudiera haber realizado teniendo en cuenta el accionar del actor (obran en el cuaderno del Tribunal Constitucional); sin embargo, a la fecha, pese al tiempo transcurrido, no se ha remitido la información correspondiente.
6. Por lo tanto, como se ha indicado supra, en este caso no es posible verificar la supuesta vulneración alegada por la parte demandante, pues existen hechos controvertidos cuya dilucidación exige la actuación de diversos medios probatorios que permitan esclarecer lo afirmado por ambas partes, y, por ende, si el actor fue víctima o no de un despido incausado, ya que los medios obrantes en autos son insuficientes, de conformidad con el artículo 13 del Nuevo Código Procesal Constitucional. Por lo tanto, el proceso de amparo no resulta apropiado para dilucidar la controversia planteada.
Texto de la sentencia
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