Inicio › Jurisprudencia › Sentencia 66/2023 · Exp. 01616-2022-HC
Tribunal Constitucional

Sentencia 66/2023 · Exp. 01616-2022-HC

Pleno · Improcedente · 2023-02-16

Fundamentos jurídicos relevantes

4. En el presente caso, este Tribunal Constitucional considera que en el caso de autos se configura la causal de litispendencia. En efecto, conforme se aprecia de lo expresado en las sentencias de las instancias judiciales; del Acta de Registro de Audiencia de Sentencia (f. 219); de la demanda de habeas corpus de fecha 2 de agosto de 2021 (f. 228), presentada por doña [nombre omitido] a favor de don [nombre omitido] y otro, que dio origen al Expediente 243-2021-0-0607-JR-PE01; de la sentencia de fecha 3 de agosto de 2021 (f. 272) expedida en el Expediente 243-2021-0, que declaró infundada la demanda de habeas corpus presentada por doña [nombre omitido]; y del concesorio de recurso de apelación contra la citada sentencia, Resolución 2, de fecha 10 de agosto de 2021, existe un proceso en curso con las mismas partes y petitorio. Y no se ha acreditado en autos que el referido proceso haya concluido. Ello hace concluir que, a la fecha de presentación de la demanda de autos, se encontraba en trámite otra demanda de habeas corpus; por lo que, respecto de don [nombre omitido], existe litispendencia. [...]

6. En ese sentido, ha este Tribunal ha detallado que para determinar si la amenaza de un derecho es inminente, debe establecerse, en primer lugar, la diferencia entre actos futuros remotos y actos futuros inminentes. Los primeros son aquellos actos inciertos que pueden o no suceder, mientras que los segundos son los que están próximos a realizarse, es decir, su comisión es casi segura y en un tiempo breve (Cfr. sentencia emitida en el Expediente 2484-2006-PHC/TC). Además, la amenaza debe reunir determinadas condiciones; a saber: a) debe ser cierta, es decir, que exista un conocimiento seguro y claro de la amenaza a la libertad, dejando de lado conjeturas o presunciones; y, b) la inminencia de que se produzca el acto vulnerador, esto es, que el atentado a la libertad personal esté por suceder prontamente o en proceso de ejecución, no reputándose como tal los simples actos preparatorios.

7. Sin embargo, de los actuados no se advierte que las cuestionadas citaciones de las rondas campesinas representen alguna amenaza cierta e inminente a los derechos invocados, ni elementos que generen verosimilitud respecto de la alegada amenaza del derecho a la libertad personal.

Selección del propio Tribunal Constitucional en su buscador de jurisprudencia.

Texto de la sentencia

tomado del PDF oficial

No se pudo leer el texto del PDF (dirección del PDF no permitida). Ábrelo en la fuente oficial.

Lectura automática del PDF: puede tener errores de formato y los nombres de personas se ocultan de forma aproximada. El documento válido es el oficial.

Datos de la sentencia

Expediente: 01616-2022-HC
Número de sentencia: 66/2023
Colegiado: Pleno
Sentido de la resolución: Improcedente
Distrito judicial: Distrito Judicial de Cajamarca
Fecha de emisión: 2023-02-16
Fecha de publicación: 2023-03-17
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Presidente del Comité Zonal de Rondas Campesinas del Centro Poblado Menor Quinden Bajo (Fermín Agustín de la Cruz Quiroz) y otro
Palabras clave
Litispendenciaamenaza cierta e inminente del derechoactos futuros remotos y actos futuros inminentes

Sentencia en PDF

Las sentencias no tienen protección de derecho de autor si se cita la fuente (DL 822, art. 9). Datos copiados del buscador público del Tribunal Constitucional.

Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Pleno, Sentencia 66/2023, Exp. 01616-2022-HC, 2023-02-16. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.