Inicio › Jurisprudencia › Sentencia 92/2024 · Exp. 01617-2022-HC
Tribunal Constitucional

Sentencia 92/2024 · Exp. 01617-2022-HC

Pleno · Infundada · 2024-02-20

Fundamentos jurídicos relevantes

14. En el presente caso, de los argumentos expuestos en las sentencias condenatorias se observa que los hechos imputados se circunscriben al mes de junio de 2008; que el delito de falsedad ideológica prevé una pena máxima de seis años de privación de la libertad; y que el accionar del favorecido afectó el patrimonio del Estado representado por el Gobierno Regional de Puno. De ello se aprecia que, a la fecha de la emisión de las sentencias condenatorias, no había operado la prescripción de la acción penal.

15. En efecto, conforme se observa de autos, los hechos imputados al favorecido datan del mes de junio de 2008, pero la prescripción de la acción penal se habría interrumpido el 25 de agosto de 2014 con la formalización de la investigación preparatoria, por lo que desde esta última fecha empezó a correr un nuevo plazo de prescripción ordinaria, que se duplica por haberse afectado el patrimonio del Estado.

16. Si bien el plazo extraordinario de prescripción (nueve años para el delito de falsedad ideológica) constituye un límite a la interrupción, en el caso penal subyacente el plazo de prescripción ordinaria se duplica por haberse afectado el patrimonio del Estado, lo cual se encuentra acorde con lo previsto en el párrafo final del artículo 41 de la Constitución y en el artículo 80 del Código Penal. Más aún si se considera que la expresión “contra el patrimonio del Estado” está implícita en la frase “en agravio del Estado”, que agrupa diferentes bienes jurídicos (por ejemplo, correcta marcha de la administración pública, patrimonio, etc.); que, como se ha dicho, no han sido cuestionados por la defensa ni han sido objeto de debate en el juicio ordinario, por lo que no se advierte una vulneración al derecho constitucional a la debida motivación, que, en este caso, sea objeto de debate constitucional. Los procesos de habeas corpus -conviene enfatizar nuevamente- no constituyen un sucedáneo de las excepciones de prescripción de la acción penal.

17. Cabe precisar que, al margen del título en el que el delito de falsedad ideológica se encuentre comprendido dentro del Código Penal, las sentencias penales cuestionadas argumentan que, como consecuencia de las constancias de conformidad (en las que se insertaron datos falsos) firmadas por el beneficiario en su condición de jefe de proyecto del Gobierno Regional de Puno y por un trabajo no realizado en beneficio de terceras personas, además de participar de modo directo en la validación de las planillas preelaboradas y las hojas de tareo -sustento del pago de planillas-, se efectuó un desembolso dinerario en perjuicio del Estado. Dicha afectación al patrimonio del Estado en el caso concreto se hace patente en los fallos de los pronunciamientos judiciales condenatorios, que le imponen al favorecido la restitución de los montos dinerarios pagados indebidamente, los cuales fueron descritos y fijados en la suma de siete mil setecientos cuarenta y seis soles; es decir, que sí existe un pronunciamiento razonado, aunque sea mínimo, por parte de los magistrados demandados, sobre la forma como se habría afectado el patrimonio del Estado.

Selección del propio Tribunal Constitucional en su buscador de jurisprudencia.

Texto de la sentencia

tomado del PDF oficial

No se pudo leer el texto del PDF (dirección del PDF no permitida). Ábrelo en la fuente oficial.

Lectura automática del PDF: puede tener errores de formato y los nombres de personas se ocultan de forma aproximada. El documento válido es el oficial.

Datos de la sentencia

Expediente: 01617-2022-HC
Número de sentencia: 92/2024
Colegiado: Pleno
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Junín
Fecha de emisión: 2024-02-20
Fecha de publicación: 2024-03-27
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Sala Penal de Apelaciones en Adición Sala Penal Liquidadora y otros
Palabras clave
prescripción de la acción penaldebida motivación
Tesauro
Derecho a la motivaciónMotivación escrita

Sentencia en PDF

Las sentencias no tienen protección de derecho de autor si se cita la fuente (DL 822, art. 9). Datos copiados del buscador público del Tribunal Constitucional.

Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Pleno, Sentencia 92/2024, Exp. 01617-2022-HC, 2024-02-20. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.