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Tribunal Constitucional

Sentencia 475/2022 · Exp. 01633-2022-AA

Sala 2 · Infundada · 2022-12-19

Fundamentos jurídicos relevantes

9. En consecuencia, considerando que el demandante percibe pensión de invalidez vitalicia por accidente de trabajo bajo los alcances del Decreto Ley 18846, no puede ser beneficiario de la bonificación que otorga el FONAHPU, puesto que, según el Decreto de Urgencia 034-98 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo 082-98-EF, para ser beneficiario de las bonificaciones que otorga el FONAHPU se requiere ser pensionista de invalidez, jubilación, viudez, orfandad o ascendientes pertenecientes al régimen del Decreto Ley 19990 o del Decreto Ley 20530. (énfasis agregado).

10. Por consiguiente, no habiéndose acreditado la vulneración de los derechos constitucionales del recurrente, corresponde desestimar la demanda.

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Datos de la sentencia

Expediente: 01633-2022-AA
Número de sentencia: 475/2022
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Santa
Fecha de emisión: 2022-12-19
Fecha de publicación: 2022-12-23
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Oficina de Normalización Previsional (ONP)
Palabras clave
Proceso de Amparobonificación del Fondo Nacional de Ahorro Público (Fonahpu)régimen del Decreto Ley 19990 o del Decreto Ley 20530
Tesauro
Acción de Amparo

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 475/2022, Exp. 01633-2022-AA, 2022-12-19. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.