Sentencia 20/2024 · Exp. 01637-2023-AA
Sala 1 · Fundada · 2024-01-10
Fundamentos jurídicos relevantes
12. Por lo expuesto, y verificando que al actor se le otorgó pensión minera completa y máxima aplicando el Decreto Ley 25967, corresponde otorgarle la pensión minera completa sin la aplicación del Decreto Ley 25967, por haber reunido los requisitos antes del 18 de diciembre de 1992. Por ende, se debe estimar la demanda de reajuste pensionario a partir del 13 de junio de 1991 (fecha de la contingencia) y abonar la pensión desde el 26 de setiembre de 1999 (día siguiente del cese laboral), con el reintegro de las pensiones devengadas conforme al artículo 81 del Decreto Ley 19990.
13. Con relación al pago de los intereses legales, debe ser efectuado de acuerdo con lo dispuesto en el considerando 20 del auto emitido en el Expediente 02214-2014-PA/TC, publicado en el portal web institucional, que constituye doctrina jurisprudencial.
14. Por lo que corresponde a los costos procesales, estos deberán ser abonados por la entidad demandada, de conformidad con el artículo 28 del Nuevo Código Procesal Constitucional.
Texto de la sentencia
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