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Tribunal ConstitucionalSentencia 1099/2023 · Exp. 01651-2023-AA
Sala 2 · Infundada · 2023-11-16
Fundamentos jurídicos relevantes
6. En tal sentido, se advierte que al demandante se le dio de baja del Ejército el año 2015, es decir, cuando ya estaba en vigencia el Decreto Legislativo 1132, norma bajo la cual la demandada le ha otorgado la pensión de invalidez. Por este motivo, la pensión que percibe el recurrente ha sido correctamente otorgada conforme a la normativa vigente.
7. En consecuencia, al no haberse acreditado la vulneración del derecho a la pensión del recurrente, la demanda debe ser desestimada.
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Texto de la sentencia
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Datos de la sentencia
Expediente: 01651-2023-AA
Número de sentencia: 1099/2023
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Arequipa
Fecha de emisión: 2023-11-16
Fecha de publicación: 2023-11-30
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: [nombre omitido]
Palabras clave
Derecho a la pensiónpensión de invalidezimprobanza de la pretensión
Tesauro
Pensión de jubilaciónPensión de invalidez
Sentencia en PDF
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Citar como
Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 1099/2023, Exp. 01651-2023-AA, 2023-11-16. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.
