Sentencia 862/2023 · Exp. 01653-2022-HC
Sala 1 · Infundada · 2023-12-18
Fundamentos jurídicos relevantes
10. Revisados los autos, se advierte que el favorecido durante el desarrollo de la audiencia de juicio oral se ha encontrado asistido por un abogado defensor de su elección, verificándose que de manera repentina –dado que conocía de todo el caso, al haber asistido al acusado durante todo esa etapa del proceso penal– solicita la suspensión de la audiencia, pedido que al no ser aceptado origina que se retire en forma abrupta de la audiencia, razón por la que se le excluye de la defensa del acusado y se le otorga el plazo de 24 horas para que designe un nuevo letrado.
11. Es en dicho contexto que el beneficiario designa un nuevo letrado, al que se le acepta su pedido de que se le conceda un plazo adicional para revisar el caso, bajo apercibimiento de que el acusado sea asistido por un abogado de oficio, suspendiéndose la audiencia de juicio oral, sin embargo, ante su renuncia, los emplazados designan a un defensor público, a efectos de que no quede en estado de indefensión, advirtiendo una conducta dilatoria, tendiente a que venza el plazo de prisión preventiva que venía ejecutándose en contra del favorecido.
12. Asimismo, se verifica de autos, que terminada dicha audiencia, el favorecido fue asistido por abogados de su libre elección, interponiendo tanto el recurso de apelación como casación, situación que redunda en un manejo independiente por parte del favorecido para elegir su defensa, advirtiéndose más bien, que los jueces emplazados actuaron conforme a ley, al verificar que los abogados elegidos por el propio beneficiario actuaban en forma indebida, razón por la que, precisamente, respecto al derecho de defensa, se designó un abogado de oficio que ejerza la defensa del favorecido, solo para dicha audiencia.
13. Por lo expuesto, la demanda debe ser desestimada al no haberse acreditado la afectación de los derechos invocados por el demandante.
Texto de la sentencia
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