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Tribunal Constitucional

Sentencia 195/2025 · Exp. 01655-2024-AA

Sala 2 · Infundada · 2025-03-06

Fundamentos jurídicos relevantes

10. Al respecto, debe precisarse que, tal como se indicó en el fundamento 8 supra, el régimen de la Ley 10624 en la actualidad se encuentra cerrado, por lo que no es posible que el señor [nombre omitido] se incorpore a él desde la fecha de fallecimiento de su padre causante (15 de julio de 1996). Ello ha sido corroborado con la carta remitida por Petroperú S.A. con fecha 18 de agosto de 2009, en la cual indicó que el régimen de la Ley 10624, al ser un régimen especial, establecía pensiones solo para los titulares del derecho y que dichas pensiones no podían ser transmitidas a los herederos.

11. Por consiguiente, al no haberse acreditado la vulneración de los derechos constitucionales de la demandante, corresponde desestimar la demanda.

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Texto de la sentencia

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Datos de la sentencia

Expediente: 01655-2024-AA
Número de sentencia: 195/2025
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Piura
Fecha de emisión: 2025-03-06
Fecha de publicación: 2025-03-27
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Petróleos del Perú – Petroperú S.A.
Palabras clave
pensión de orfandadpensión de jubilaciónDerecho a la pensión
Tesauro
PensiónPensión de orfandadPensión de jubilación

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 195/2025, Exp. 01655-2024-AA, 2025-03-06. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.