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Tribunal Constitucional

Sentencia 1207/2024 · Exp. 01656-2024-AA

Sala 2 · Fundada · 2024-09-16

Fundamentos jurídicos relevantes

8. [...] De la valoración conjunta de los medios probatorios expuestos supra se acredita que el actor mantuvo una relación laboral con la CAT Emiliano Huamantica Ltda. 006 B-3-1, desde el 1 de enero de 1974 hasta el 30 de diciembre de 1988, como obrero de campo; por tanto, se debe reconocer a su favor 15 años de aportes al SNP.

9. Sentado lo anterior y efectuada la valoración conjunta de la documentación probatoria que obra en autos, es claro que el demandante cuenta con 27 años y 9 meses de aportaciones y que tiene más de 65 años de edad (84 años en la actualidad), por lo que cumple los requisitos para acceder a una pensión de jubilación dentro de los alcances del Decreto Ley 19990 y su modificatoria, el Decreto Ley 25967. Por este motivo se debe estimar la demanda.

10. Probada en autos la vulneración al derecho pensionario, se debe ordenar el pago de los reintegros de pensiones. Cabe añadir que el pago de los intereses legales debe efectuarse conforme a lo dispuesto en el fundamento 20 del auto emitido en el Expediente 02214-2014-PA/TC, que constituye doctrina jurisprudencial, y lo establecido por el artículo 1249 del Código Civil.

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Datos de la sentencia

Expediente: 01656-2024-AA
Número de sentencia: 1207/2024
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Fundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Piura
Fecha de emisión: 2024-09-16
Fecha de publicación: 2024-10-04
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Oficina de Normalización Previsional (ONP)
Palabras clave
Derecho a la pensiónpago de reintegros de pensionesprohibición de capitalización de intereses legales
Tesauro
Pensión de jubilación

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 1207/2024, Exp. 01656-2024-AA, 2024-09-16. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.