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Tribunal Constitucional

Sentencia 1114/2024 · Exp. 01669-2024-AA

Sala 1 · Fundada · 2024-10-01

Fundamentos jurídicos relevantes

19. A consideración de este Alto Colegiado, las dos sentencias de mérito referidas en los fundamentos que anteceden y que son objeto del presente proceso de amparo, infringieron de modo manifiesto el derecho a la cosa juzgada del recurrente, pues resolvieron contraviniendo lo dispuesto expresamente en la Sentencia Casatoria 10105-2014 La Libertad, la cual anuló la sentencia de vista de fecha 1 de julio de 2014 solo en cuanto confirmó la apelada en el extremo en que ordenó depositar la compensación por tiempo de servicios del actor en una entidad financiera, declarándola insubsistente y disponiendo que se emita nuevo pronunciamiento únicamente en ese extremo, quedando así firme el pronunciamiento respecto a las demás pretensiones contenidas en la demanda. En efecto, en ambas sentencias cuestionadas los jueces demandados se pronunciaron, además del depósito de la CTS en una entidad financiera, también sobre el fondo de todas las demás pretensiones postuladas en la demanda, estimando algunas en monto diferente a lo reclamado y desestimando otras, con lo cual dejaron tácitamente sin efecto lo resuelto en torno a ellas en las dos primeras sentencias de mérito expedidas, que ya habían adquirido la calidad de cosa juzgada, así como lo resuelto en la referida sentencia casatoria cuya efectividad y contenido fueron desconocidos. [...]

23. Ahora bien, teniendo en cuenta que la Sentencia Casatoria 10105-2014 La Libertad, en virtud de la cual se expidió la sentencia de vista materia del recurso de casación declarado improcedente en el auto de calificación de marras, contenía disposiciones expresas respecto a su alcance, conforme se analizó en los fundamentos 12 a 16 de esta sentencia, y con las que no se concedía el pronunciamiento de las instancias de mérito; y que, por otro lado, el actor alegó la infracción por inaplicación del citado artículo 4 del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial –que establece la obligatoriedad de acatar y dar cumplimiento a las resoluciones judiciales que han adquirido la calidad de cosa juzgada en sus propios términos y sin modificarlas– aduciendo, precisamente, que la “sentencia recurrida se ha apartado de la decisión adoptada por la Sala Suprema en anteriores pronunciamientos”, el argumento para declarar improcedente el recurso de casación respecto a la causal analizada resulta, por decir lo menos, insuficiente, tanto más si se tiene en cuenta que la Sala Suprema que expidió la sentencia casatoria citada en primer término fue la misma que emitió el auto calificatorio materia del presente amparo, incurriendo así en vicio de motivación que afecta su validez.

24. Siendo así y por haberse acreditado la vulneración de los derechos a la debida motivación de las resoluciones judiciales y el respeto a la cosa juzgada, debe estimarse la demanda y declararse nulas las resoluciones cuestionadas, ordenando al juez de primera instancia que emita nuevo pronunciamiento.

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Texto de la sentencia

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Datos de la sentencia

Expediente: 01669-2024-AA
Número de sentencia: 1114/2024
Colegiado: Sala 1
Sentido de la resolución: Fundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de La Libertad
Fecha de emisión: 2024-10-01
Fecha de publicación: 2024-12-20
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia del Distrito de La Esperanza y otros
Palabras clave
Amparo contra resoluciones judicialesDerecho a la debida motivaciónCosa juzgada
Tesauro
Acción de AmparoDerecho a la motivación

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 1, Sentencia 1114/2024, Exp. 01669-2024-AA, 2024-10-01. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.