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Tribunal Constitucional

Sentencia 1208/2024 · Exp. 01671-2023-AA

Sala 2 · Infundada · 2024-09-16

Fundamentos jurídicos relevantes

11. En ese sentido, se aprecia que los descuentos correspondientes para el pago respectivo, tanto del aporte como de la cuota del crédito hipotecario al que accedió a través del FOVIPOL, estuvieron vigentes antes de la modificatoria efectuada por la Ley 31826. Aquí, cabe precisar que la actora accedió a un beneficio del FOVIPOL conforme a lo dispuesto por el artículo 22 de la Ley 24686, antes de su modificatoria, tiempo en el cual el pago de las aportaciones aún resultaba obligatorio para el personal que contaba con un beneficio. Por ello, aun cuando solicitó el cese de los descuentos de aportes el 18 de agosto de 2021, su denegatoria no supone una lesión al derecho invocado.

12. Sin perjuicio de lo antes expuesto, este Tribunal hace notar que, desde la fecha de vigencia de la Ley 31826, la recurrente no tiene la obligación legal de continuar con los aportes del FOVIPOL. Por tanto, tiene expedito su derecho para solicitar el cese de los descuentos en caso de que estos se siguieran efectuando a pesar de la vigencia de la Ley 31826 o de su devolución a partir de dicha fecha, según lo considere pertinente.

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Datos de la sentencia

Expediente: 01671-2023-AA
Número de sentencia: 1208/2024
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima
Fecha de emisión: 2024-09-16
Fecha de publicación: 2024-10-31
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: [nombre omitido]
Palabras clave
derecho a la libertad de asociaciónpedido de exclusión de asociadodevolución de descuentos realizadosFondo de Vivienda Policial (Fovipol)
Tesauro
Derecho a asociarse y a construir fundaciones y diversas formas de organización juridica sin fines de lucro

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 1208/2024, Exp. 01671-2023-AA, 2024-09-16. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.