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Tribunal Constitucional

Sentencia 1119/2023 · Exp. 01680-2022-AA

Sala 2 · Infundada · 2023-11-16

Fundamentos jurídicos relevantes

9. Por el contrario, de los actuados indicados en los fundamentos 6 y 7 de esta resolución se puede apreciar que la dilación en la ejecución de la sentencia se debió a la resistencia de la demandada a atender los requerimientos efectuados por el juez, pese a los apercibimientos decretados y efectivizados. Además, si bien de las resoluciones aludidas en los literales b), d), e) y f) del fundamento 7 se puede advertir que la demandada habría remitido al juzgado, mediante el Oficio 921-20118- DIRREHUAM-PNP/DIVPNIBPP-DEPRONM-SECNOM, un juego de copias de actuados administrativos para dar cumplimiento a la sentencia, habiendo sido tales copias remitidas al actor con la notificación de la Resolución 34, sin dejarse un ejemplar en el expediente, y no habiéndolos devuelto pese a los requerimientos efectuados por el juez, tampoco se ha podido verificar si con ellas se cumplió lo ordenado en la sentencia, máxime si el demandante habría formulado observaciones a ellas, por lo que el juez optó por requerir a la obligada que vuelva a presentar dichas copias, no constando de la información obrante en la página web del Poder Judicial que se hubiera dado cumplimiento a ese mandato, apareciendo, más bien, que por Resolución 46, de fecha 27 de setiembre de 2023, la jueza que reemplazó en el cargo al juez demandado volvió a requerir a la entidad ejecutada que cumpla con dicha disposición bajo apercibimiento de imponérsele una multa de 5 URP. Cabe señalar que el recurrente ha alegado a lo largo del proceso que el hecho lesivo de sus derechos fundamentales está constituido por la negativa del juez Suárez Burgos a ejecutar la sentencia, no habiendo efectuado cuestionamiento alguno a la conducta de demandada, quien tampoco ha participado en este proceso.

10. Siendo ello así y no evidenciándose que los hechos alegados en la demanda constituyan una manifiesta afectación a los derechos constitucionales invocados, la demanda debe desestimarse en el extremo subido en grado.

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Texto de la sentencia

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Datos de la sentencia

Expediente: 01680-2022-AA
Número de sentencia: 1119/2023
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima Norte
Fecha de emisión: 2023-11-16
Fecha de publicación: 2023-11-30
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Primer Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima
Palabras clave
Proceso de Amparocontenido constitucional protegido del derecho
Tesauro
Acción de Amparo

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 1119/2023, Exp. 01680-2022-AA, 2023-11-16. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.