Sentencia 762/2023 · Exp. 01694-2021-AA
Sala 1 · Infundada · 2023-11-10
Fundamentos jurídicos relevantes
12. Por consiguiente, sin perjuicio de lo que será indicado luego, el recurrente no ha acreditado haber desempeñado labores de alto riesgo en la actividad minera, motivo por el cual no tiene derecho a la cobertura del Seguro Complementario del Trabajo de Riesgo, ni a la pensión de invalidez que solicita. En consecuencia, la demanda debe desestimarse, por no haberse acreditado vulneración al derecho a la pensión.
13. En el presente caso no solo ha quedado determinado que el recurrente no acreditó fehacientemente haber desempeñado labores de alto riesgo en la actividad minera, sino que, a la vez, con base en lo indicado respecto del presente caso, y lo verificado en otros expedientes tramitados en esta sede, en los que se presentó una documentación que incurre en similares vicios, este Tribunal considera que la parte recurrente ha incurrido en un supuesto acto de temeridad procesal.
14. Siendo este el caso, resulta de aplicación el Código Procesal Civil que en el artículo IV del Título Preliminar, así como en los artículos 109 y 112, regula la conducta, deberes y responsabilidades de las partes y de sus abogados, estableciendo que estos deberán adecuarla a los deberes de veracidad, probidad, lealtad y buena fe en todos sus actos e intervenciones en el proceso; así como al deber de no actuar temerariamente en el ejercicio de sus derechos. Por ello, este Tribunal estima que corresponde imponer una multa de diez unidades de referencia procesal (10 URP) a la abogada Yovana Daga Javier con Registro de Colegiatura CAJ 4122, así como una multa de tres (3 URP) al demandante por haber incurrido en temeridad procesal.
Texto de la sentencia
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