Sentencia 195/2023 · Exp. 01703-2022-AA
Sala 2 · Infundada · 2023-04-14
Fundamentos jurídicos relevantes
11. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia 034-98 y el Decreto Supremo 082-98-EF, se requiere tener la condición de pensionista para acceder a la bonificación FONAHPU. En el caso de autos, del contenido de la Resolución 50736-2014-ONP/DPR.GD/DL 19990, de fecha 15 de mayo de 2014 (f. 3), se advierte que al accionante se le reconoció la condición de pensionista del Decreto Ley 19990 a partir del 2 de julio de 2012, día siguiente al cese de sus actividades laborales. En consecuencia, al no tener la condición de pensionista a la fecha de la promulgación del Decreto de Urgencia 038-94 —que crea el Fondo Nacional de Ahorro Público (FONAHPU)— y no encontrarse dentro de los alcances del proceso de inscripción voluntaria establecido por la Oficina de Normalización Previsional, que concluyó el 28 de junio de 2000 —conforme a lo señalado en la Quinta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo 0354-2020—, no adquirió el derecho a ser beneficiario de la bonificación del FONAHPU. Por consiguiente, la presente demanda debe ser desestimada.
Texto de la sentencia
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