Sentencia 609/2023 · Exp. 01703-2023-AA
Sala 2 · Infundada · 2023-07-05
Fundamentos jurídicos relevantes
9. Sentado lo anterior, si bien es cierto que del certificado médico se advierte que la demandante presenta 61% de incapacidad, también lo es que la contingencia ocurrió el 27 de octubre de 2017, por lo que no cuenta con 12 meses de aportaciones en los 36 meses anteriores a aquel en que se produjo la invalidez, puesto que laboró de 1978 a 2011. Por tal motivo, no reúne los requisitos para acceder a la pensión solicitada.
10. Respecto al reconocimiento de los aportes facultativos efectuados de 2006 a 2009, el Tribunal Constitucional, en reiterada jurisprudencia (resoluciones emitidas en los Expedientes 02659-2006-PA/TC, 00252- 2007-PA/TC, 01911-2008-PA/TC, 02684-2012-PA/TC, entre otras) ha enfatizado que, al evaluar los requisitos legales para el acceso a una pensión de jubilación, se ha considerado que la acreditación de aportes efectuados en el régimen facultativo, sea como asegurado dedicado a la actividad económica independiente o de continuación facultativa, solo es posible a través de los documentos que permitan verificar el pago de los aportes mensuales. Este criterio se sustenta en la especial naturaleza del asegurado facultativo, quien, a diferencia del asegurado obligatorio, debe realizar el pago de los aportes de manera directa al ente gestor o a quien se haya delegado la función recaudadora (negrita y subrayado nuestro).
11. Se desprende de autos que la demandante adjunta la Resolución N° 56703-2005-GO-DR/ONP Facultativo 1, que aprueba su inscripción como asegurado facultativo independiente al Decreto Ley N° 19990 a partir del período tributario de agosto de 2005; sin embargo, no adjunta documento de pago alguno del que se pueda verificar las aportaciones que alega haber efectuado.
Texto de la sentencia
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