Sentencia 439/2023 · Exp. 01707-2022-HC
Pleno · Infundada · 2023-10-05
Fundamentos jurídicos relevantes
17. Consecuentemente, de lo descrito en los fundamentos precedentes, se determina que no resulta atendible la presente demanda, pues tal como se aprecia de la resolución suprema cuestionada (f. 133), se ha realizado el análisis correspondiente respecto a la sentencia de vista en cuanto a los hechos ocurridos, la afectación patrimonial al tesoro público municipal, así como a la conducta del favorecido y la motivación que se realizó para determinar la responsabilidad.
18. En ese sentido, este Tribunal Constitucional observa que no existe una valoración deficiente por parte de los magistrados demandados, tal como se aprecia de la resolución suprema cuestionada a fojas 129 y siguientes, que confirmó la condena impuesta contra el favorecido; por lo que no se advierte que la casación haya sido denegada arbitrariamente.
19. Por lo expuesto, este Tribunal declara que en el presente caso no se violó el derecho al debido proceso reconocido en el inciso 3 del artículo 139 de la Constitución, en conexidad con el derecho a la libertad personal del favorecido, por lo que la demanda debe ser desestimada.
Texto de la sentencia
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