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Tribunal Constitucional

Sentencia 682/2025 · Exp. 01710-2023-HC

Sala 2 · Improcedente / Infundada · 2025-06-26

Fundamentos jurídicos relevantes

6. Al respecto, el Tribunal Constitucional, en reiterada jurisprudencia, ha precisado que la competencia para proceder a la subsunción de la conducta en un determinado tipo penal, la verificación de los elementos constitutivos del delito, dilucidar la responsabilidad penal, la apreciación de los hechos y la valoración de pruebas y su suficiencia le compete a la judicatura ordinaria. En ese sentido, el proceso constitucional de habeas corpus no debe ser utilizado como vía indirecta para revisar una decisión jurisdiccional final, en la medida en que esta implica un juicio de reproche penal sustentado en actividades investigativas y de valoración de pruebas.[...]

9. Con respecto a la afectación del derecho de defensa por parte de un abogado de elección, este Tribunal ha señalado que el reexamen de las estrategias de defensa de un abogado de libre elección, la valoración de su aptitud al interior del proceso penal y la apreciación de la calidad de defensa de un abogado particular, como en el caso de autos, se encuentra fuera del contenido constitucionalmente protegido del derecho de defensa, por lo que no corresponde analizarla vía el proceso constitucional de habeas corpus.

10. En consecuencia, respeto a lo señalado en los fundamentos 4-9 supra, es de aplicación lo dispuesto en el artículo 7, inciso 1, del Nuevo Código Procesal Constitucional. […]

24. Este Tribunal Constitucional, conforme a lo expresado en los considerandos que anteceden, considera que los órganos jurisdiccionales de primera y segunda instancia han cumplido con la exigencia constitucional de la motivación de las resoluciones judiciales, toda vez que han expuesto razones suficientes que justifican la responsabilidad penal del recurrente en los hechos por los cuales fue sentenciado.

25. En efecto, este Tribunal aprecia que la vinculación del accionante con el delito de colusión desleal se sustentó en hechos y documentación probatoria objetiva, a saber: que este, en su condición de jefe de supervisión de obra, emitió los informes técnicos mencionados líneas arriba con el fin de respaldar la emisión de documentos tales como la Carta N° 011-2010-MPDO, de fecha 8 de abril de 2010; la Resolución de Alcaldía N° 109-2010-MPO, de fecha 12 de abril de 2010, y la Adenda N° 1 al Contrato N° 001-2009-MPO, de fecha 21 de abril de 2010; los cuales tenían como propósito aumentar la suma inicialmente establecida para la ejecución de la obra pública adjudicada. Esta situación, indefectiblemente, estaba dirigida a perjudicar los intereses económicos del Estado en beneficio de la empresa ganadora de la buena pro.

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Texto de la sentencia

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Datos de la sentencia

Expediente: 01710-2023-HC
Número de sentencia: 682/2025
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Improcedente / Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Selva Central 2​
Fecha de emisión: 2025-06-26
Fecha de publicación: 2025-07-24
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Juzgado Penal Unipersonal de Oxapampa y otra
Palabras clave
derecho a la motivaciónHábeas corpuscontenido constitucionalmente protegido
Tesauro
Derecho a la motivaciónAcción de Habeas Corpus

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 682/2025, Exp. 01710-2023-HC, 2025-06-26. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.