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Tribunal Constitucional

Sentencia 117/2025 · Exp. 01716-2024-AA

Pleno · Infundada · 2025-04-28

Fundamentos jurídicos relevantes

7. A mayor abundamiento, como el propio recurrente ha indicado, recibió la notificación 131-D/C N° 290-2020-2021-SCAC-CP/CR, con la que tomó conocimiento de la Denuncia Constitucional 290 y se le otorgó un plazo de 5 días hábiles para presentar los descargos que considere pertinentes, lo cual realizó por escrito del 22 de febrero de 202115; dicha afirmación, ha sido corroborada en la contestación de la demanda. Por ello, este extremo de la demanda debe ser desestimado.

8. Este documento da cuenta de todos los actuados hasta la fecha, por lo que incluye tanto los argumentos de la denunciante como del denunciado, los elementos de convicción derivados de la denuncia, la determinación de los hechos que deben ser objeto de la investigación, así como la admisión de los medios probatorios presentados.

9. En ese sentido, tampoco vulnera algún derecho fundamental del recurrente, en tanto solo hace un recuento de todo lo actuado y lo que estaría pendiente de realizar. […]

12. De la documentación anteriormente reseñada, claramente se puede advertir que el demandante fue debidamente notificado para cada una de las sesiones que la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales programó en el marco de la Denuncia Constitucional 136. A mayor abundamiento, los escritos presentados por el demandante fueron discutidos en la sesión del 19 de marzo de 2021, como ha quedado consignado en la grabación de dicha fecha. [...]

14. De dicho enunciado normativo, se desprende que la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales tiene la competencia para seguir con la audiencia, a pesar de la inasistencia del interesado. Esta lectura es válida, como no podría ser de otra manera, cuando se ha cumplido con la debida notificación, como así ha ocurrido en el presente caso. En consecuencia, no se advierte vulneración del derecho invocado, por lo que este extremo de la demanda debe ser desestimado. [...]

17. En primer lugar, es necesario subrayar que la sesión del 20 de julio de 2021 se celebró de manera virtual, lo cual no implicaba que el demandante se traslade de su domicilio. En segundo lugar, nada impidió que su abogado sustentara la posición del demandante en dicha sesión. A mayor abundamiento, el propio recurrente ha sostenido que la presidenta de la Comisión Permanente del periodo 2020-2021 sometió a votación su solicitud de prórroga, la misma que fue rechazada. Por todo ello, este extremo de la demanda debe ser desestimado. [...]

19. En ese sentido, se advierte que el recurrente lo que realmente está cuestionando son las competencias exclusivas y excluyentes del Congreso de la República, mas no una vulneración a su derecho fundamental a la defensa, el mismo que ha sido debidamente respetado, como se ha sostenido en los párrafos anteriores. En consecuencia, este extremo también debe ser rechazado. [...]

21. El accionante afirma que se le permitió presentar sus descargos en la sesión del 11 de mayo de 2022, seguida en el Pleno del Congreso, lo cual también puede corroborarse en la grabación de la mencionada sesión, así como en el diario de los debates de la misma fecha. Entonces, la Resolución Legislativa 016-2021-2022-CR sí contó con las garantías mínimas para su expedición, toda vez que no se advierte vulneración alguna a los derechos fundamentales invocados, por lo que estas pretensiones también deben ser desestimadas.

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Texto de la sentencia

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Datos de la sentencia

Expediente: 01716-2024-AA
Número de sentencia: 117/2025
Colegiado: Pleno
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima
Fecha de emisión: 2025-04-28
Fecha de publicación: 2025-06-27
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Congreso de la República
Palabras clave
Control políticojuicio políticoInhabilitación políticaacusación constitucionalinfracción a la Constituciónderechos políticosdebido proceso parlamentarioDerecho de defensa
Tesauro
Acusación por infracciónPoder LegislativoDerecho a la tutela jurisdiccional efectiva Derecho a la defensa

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Pleno, Sentencia 117/2025, Exp. 01716-2024-AA, 2025-04-28. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.