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Tribunal Constitucional

Sentencia 955/2024 · Exp. 01717-2024-AA

Sala 2 · Infundada · 2024-07-17

Fundamentos jurídicos relevantes

9. De lo expresado en el fundamento supra se advierte que la enfermedad de hipoacusia le ha producido 25% de menoscabo de su capacidad. En otras palabras, el recurrente no acredita que como consecuencia de la hipoacusia su porcentaje de menoscabo sea el mínimo que se requiere (igual o superior al 50%) para acceder a la pensión de invalidez reclamada conforme a la Ley 26790 y el artículo 18.2.1. del Decreto Supremo 003-98-SA.

10. Por otra parte, respecto a las enfermedades de gonartrosis primaria, espondilopatía y enfermedad cardiaca hipertensiva, además de exposición ocupacional a otro contaminante, el recurrente no ha demostrado la relación de causalidad, es decir, que dichas enfermedades sean de origen ocupacional o que deriven de la actividad laboral de riesgo realizada.

11. En consecuencia, comoquiera que, en relación con la gonartrosis primaria, la espondilopatía y la enfermedad cardiaca hipertensiva, no es posible presumir el nexo de causalidad entre las enfermedades alegadas por el recurrente y las labores efectuadas, la demanda debe ser desestimada.

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Datos de la sentencia

Expediente: 01717-2024-AA
Número de sentencia: 955/2024
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima
Fecha de emisión: 2024-07-17
Fecha de publicación: 2024-07-31
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Rímac Internacional Compañía de Seguros y Reaseguros SA
Palabras clave
Derecho a la pensiónpensión de invalideznexo causal
Tesauro
Pensión de jubilaciónPensión de invalidezNexo causal

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 955/2024, Exp. 01717-2024-AA, 2024-07-17. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.