Sentencia 300/2023 · Exp. 01721-2022-HC
Sala 2 · Infundada · 2023-05-24
Fundamentos jurídicos relevantes
11. Así las cosas, este Tribunal observa que no solo se ha realizado una correcta valoración de los medios probatorios, sino que, además, ha quedado desvirtuado lo alegado por la defensa del favorecido cuando señala que existe una posible motivación aparente y que los magistrados demandados habrían basado la condena impuesta contra el favorecido en las declaraciones de testigos que, a su parecer, no lo son, así como también el hecho de que la defensa del favorecido no aportó los suficientes elementos probatorios que acrediten sus alegaciones en cuanto a que hizo uso de su derecho a la legítima defensa. A criterio de este Tribunal, estos cuestionamientos no encuentran asidero.
12. Por lo expuesto, este Tribunal declara que en el presente caso no se violó el derecho a la debida motivación de las resoluciones, reconocido en el inciso 5 del artículo 139 de la Constitución, en conexidad con el derecho a la libertad personal del favorecido de autos, por lo que la demanda debe ser desestimada.
Texto de la sentencia
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