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Tribunal Constitucional

Sentencia 431/2022 · Exp. 01722-2021-HC

Sala 1 · Fundada · 2022-10-14

Fundamentos jurídicos relevantes

13. En el presente caso, este Tribunal aprecia que el abogado defensor público (quien fue designado por el órgano jurisdiccional ante la exclusión de su abogado defensor mediante la Resolución 6, de fecha 29 de mayo de 2018, y que era considerado como su único defensor hasta el momento de la emisión de la Resolución 18, de fecha 16 de octubre de 2018), no interpuso recurso de apelación contra la sentencia condenatoria pese a habérsele notificado en su dirección electrónica conforme se aprecia de la constancia de notificación que obra a fojas 66 de autos, por lo que consintió la citada sentencia y, por tanto, se advierte que el abogado defensor de oficio actuó con falta de diligencia.

14. Ante la referida situación, el favorecido, a través de su nuevo abogado defensor de elección, con fecha 19 de setiembre de 2018, interpuso recurso de reposición (f. 78) a fin de que se le permita apelar la sentencia condenatoria, recurso que lo habría interpuesto dentro del plazo de dos días hábiles contados a partir de la fecha en que se dispuso su internamiento en el Establecimiento Penitenciario de Puerto Pizarro en virtud de lo ordenado por la Resolución 17, de fecha 17 de setiembre de 2018, y, por tanto, habría tomado conocimiento de la sentencia condenatoria; sin embargo, mediante la Resolución 18, se le denegó el medio impugnatorio en mención.

15. Por lo expuesto, este Tribunal Constitucional considera que se vulneró los derechos constitucionales de defensa y a la pluralidad de instancias del recurrente.

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Texto de la sentencia

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Datos de la sentencia

Expediente: 01722-2021-HC
Número de sentencia: 431/2022
Colegiado: Sala 1
Sentido de la resolución: Fundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Tumbes
Fecha de emisión: 2022-10-14
Fecha de publicación: 2022-11-25
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Tumbes y otro
Palabras clave
Derecho de defensaDerecho a la pluralidad de instancias
Tesauro
Derecho a la defensaPluralidad de instancia

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 1, Sentencia 431/2022, Exp. 01722-2021-HC, 2022-10-14. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.