Inicio › Jurisprudencia › Sentencia 1497/2024 · Exp. 01727-2024-AA
Tribunal Constitucional

Sentencia 1497/2024 · Exp. 01727-2024-AA

Sala 2 · Fundada · 2024-11-04

Fundamentos jurídicos relevantes

15. Atendiendo a lo expuesto en los fundamentos supra, este Tribunal advierte que don [nombre omitido] realizó labores de apoyo en la actividad extractiva; por lo tanto, estuvo expuesto a los polvos (de sílice u otros) de los minerales, y que realizó dichas labores por un espacio de tiempo prolongado, esto es, desde el 7 de enero de 2005 hasta el 8 de marzo de 2017. En consecuencia, este Tribunal estima que se ha cumplido con la presunción del nexo de causalidad establecida en el precedente sentado en la Sentencia 01301-2023-PA/TC (caso Paucará Sotomayor).

16. Por tanto, y de la evaluación conjunta realizada al demandante se concluye que le corresponde gozar de la prestación estipulada por el SCTR y percibir la pensión de invalidez permanente parcial regulada en el artículo 18.2.1 del Decreto Supremo 003-98-SA, que define la invalidez permanente parcial como la disminución de la capacidad para el trabajo en una proporción igual o superior al 50 %, pero inferior a los 2/3 (66.66 %), la cual deberá ser calculada en relación con el 50 % de la remuneración mensual, entendida esta como el promedio de las remuneraciones asegurables de los 12 meses anteriores a la fecha del siniestro, con las pensiones devengadas correspondientes.

17. En consecuencia, habiéndose determinado la vulneración del derecho pensionario del demandante, se debe ordenar a la demandada que le otorgue pensión de invalidez por enfermedad profesional al accionante desde el 19 de mayo de 2017, por ser la fecha en que se produjo la contingencia (fundamento 13 supra).

18. Respecto a los intereses legales, este Tribunal, mediante auto emitido en el Expediente 02214-2014-PA/TC, ha establecido en calidad de doctrina jurisprudencial, aplicable incluso a los procesos judiciales en trámite o en etapa de ejecución, que el interés legal aplicable en materia pensionable no es capitalizable, conforme al artículo 1249 del Código Civil.

19. En cuanto al pago de los costos procesales, de conformidad con el artículo 28 del Nuevo Código Procesal Constitucional (anterior artículo 56 del Código Procesal Constitucional hoy derogado), la entidad demandada debe asumir dicho concepto, el cual debe ser liquidado en la etapa de ejecución de sentencia.

Selección del propio Tribunal Constitucional en su buscador de jurisprudencia.

Texto de la sentencia

tomado del PDF oficial

No se pudo leer el texto del PDF (dirección del PDF no permitida). Ábrelo en la fuente oficial.

Lectura automática del PDF: puede tener errores de formato y los nombres de personas se ocultan de forma aproximada. El documento válido es el oficial.

Datos de la sentencia

Expediente: 01727-2024-AA
Número de sentencia: 1497/2024
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Fundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima
Fecha de emisión: 2024-11-04
Fecha de publicación: 2024-11-27
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Pacífico Vida Compañía de Seguros y Reaseguros SA
Palabras clave
Derecho a la pensiónpensión de invalideznexo causalenfermedad profesionalprohibición de capitalización de intereses legalescostos del proceso
Tesauro
Pensión de jubilaciónPensión de invalidezNexo causalEnfermedad profesional

Sentencia en PDF

Las sentencias no tienen protección de derecho de autor si se cita la fuente (DL 822, art. 9). Datos copiados del buscador público del Tribunal Constitucional.

Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 1497/2024, Exp. 01727-2024-AA, 2024-11-04. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.