Inicio › Jurisprudencia › Sentencia 305/2025 · Exp. 01743-2024-AA
Tribunal Constitucional

Sentencia 305/2025 · Exp. 01743-2024-AA

Sala 2 · Fundada · 2025-04-09

Fundamentos jurídicos relevantes

17. Así, este Tribunal advierte que la demandada no ha tomado en cuenta la fecha del acto invalidante, esto es, el 30 de noviembre de 1992, pues, conforme se ha señalado en el fundamento supra, se otorgó al actor la promoción económica regulada por la Ley 25413 a partir del 1 abril 1994. En otras palabras, la emplazada no ha cumplido con lo dispuesto en el Artículo Único de la Ley 25413, que disponía las promociones económicas al haber de la clase inmediata superior cada cinco años a partir de ocurrido el acto invalidante, motivo por el cual corresponde estimar la demanda.

Selección del propio Tribunal Constitucional en su buscador de jurisprudencia.

Texto de la sentencia

tomado del PDF oficial

No se pudo leer el texto del PDF (dirección del PDF no permitida). Ábrelo en la fuente oficial.

Lectura automática del PDF: puede tener errores de formato y los nombres de personas se ocultan de forma aproximada. El documento válido es el oficial.

Datos de la sentencia

Expediente: 01743-2024-AA
Número de sentencia: 305/2025
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Fundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima
Fecha de emisión: 2025-04-09
Fecha de publicación: 2025-05-08
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: [nombre omitido]
Palabras clave
pensión de invalidezDerecho a la pensiónefectivo de las Fuerzas Armadas
Tesauro
PensiónPensión de invalidezEfectivos de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional

Sentencia en PDF

Las sentencias no tienen protección de derecho de autor si se cita la fuente (DL 822, art. 9). Datos copiados del buscador público del Tribunal Constitucional.

Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 305/2025, Exp. 01743-2024-AA, 2025-04-09. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.