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Tribunal ConstitucionalSentencia 305/2025 · Exp. 01743-2024-AA
Sala 2 · Fundada · 2025-04-09
Fundamentos jurídicos relevantes
17. Así, este Tribunal advierte que la demandada no ha tomado en cuenta la fecha del acto invalidante, esto es, el 30 de noviembre de 1992, pues, conforme se ha señalado en el fundamento supra, se otorgó al actor la promoción económica regulada por la Ley 25413 a partir del 1 abril 1994. En otras palabras, la emplazada no ha cumplido con lo dispuesto en el Artículo Único de la Ley 25413, que disponía las promociones económicas al haber de la clase inmediata superior cada cinco años a partir de ocurrido el acto invalidante, motivo por el cual corresponde estimar la demanda.
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Texto de la sentencia
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Datos de la sentencia
Expediente: 01743-2024-AA
Número de sentencia: 305/2025
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Fundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima
Fecha de emisión: 2025-04-09
Fecha de publicación: 2025-05-08
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: [nombre omitido]
Palabras clave
pensión de invalidezDerecho a la pensiónefectivo de las Fuerzas Armadas
Tesauro
PensiónPensión de invalidezEfectivos de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional
Sentencia en PDF
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Citar como
Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 305/2025, Exp. 01743-2024-AA, 2025-04-09. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.
