Inicio › Jurisprudencia › Sentencia 638/2025 · Exp. 01764-2024-HD
Tribunal Constitucional

Sentencia 638/2025 · Exp. 01764-2024-HD

Sala 2 · Infundada · 2025-06-12

Fundamentos jurídicos relevantes

10. Si bien es cierto que lo solicitado por el actor podría entenderse como una petición ciudadana destinada a acceder a información sobre cómo los bancos gestionan los pedidos de los órganos jurisdiccionales, esta Sala del Tribunal Constitucional aprecia que una solicitud como la efectuada no puede identificarse con un pedido de acceso de información pública en custodia del emplazado, pues, conforme se ha descrito supra, el emplazado es una entidad privada que, aun cuando se encuentre autorizada por la SBS para captar dinero, tal autorización se sustenta en la garantía estatal a favor del ahorro que se encuentra establecida en el artículo 87 de la Constitución.

11. Así, aun cuando el rubro de captación de dinero en el Perú por mandato constitucional es supervisado, ello en modo alguno transforma dicho rubro en una actividad de naturaleza pública, pues la supervisión de las empresas bancarias que integran el sistema financiero tiene por objeto que estas funcionen de manera competitiva, sólida y confiable, y contribuyan al desarrollo nacional, gestionando oportuna y debidamente los depósitos que les son confiados. De ahí que, aun cuando en dicha supervisión de la SBS se produzca información, esta se encuentra protegida por el secreto bancario, y de acuerdo con el artículo 15-B, inciso 2, de la Ley 27806, modificado por la Ley 27927, se encuentra clasificada como información confidencial y exceptuada del ejercicio del derecho de acceso a la información pública.

12. Por todo lo anterior, a juicio de esta Sala del Tribunal Constitucional, la respuesta brindada por la emplazada no resulta lesiva del derecho invocado, razón por la cual corresponde desestimar la demanda.

Selección del propio Tribunal Constitucional en su buscador de jurisprudencia.

Texto de la sentencia

tomado del PDF oficial

No se pudo leer el texto del PDF (dirección del PDF no permitida). Ábrelo en la fuente oficial.

Lectura automática del PDF: puede tener errores de formato y los nombres de personas se ocultan de forma aproximada. El documento válido es el oficial.

Datos de la sentencia

Expediente: 01764-2024-HD
Número de sentencia: 638/2025
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Cajamarca
Fecha de emisión: 2025-06-12
Fecha de publicación: 2025-07-30
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Banco Scotiabank
Palabras clave
Derecho de acceso a la información públicaHábeas data
Tesauro
Habeas Data

Sentencia en PDF

Las sentencias no tienen protección de derecho de autor si se cita la fuente (DL 822, art. 9). Datos copiados del buscador público del Tribunal Constitucional.

Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 638/2025, Exp. 01764-2024-HD, 2025-06-12. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.