Sentencia 638/2025 · Exp. 01764-2024-HD
Sala 2 · Infundada · 2025-06-12
Fundamentos jurídicos relevantes
10. Si bien es cierto que lo solicitado por el actor podría entenderse como una petición ciudadana destinada a acceder a información sobre cómo los bancos gestionan los pedidos de los órganos jurisdiccionales, esta Sala del Tribunal Constitucional aprecia que una solicitud como la efectuada no puede identificarse con un pedido de acceso de información pública en custodia del emplazado, pues, conforme se ha descrito supra, el emplazado es una entidad privada que, aun cuando se encuentre autorizada por la SBS para captar dinero, tal autorización se sustenta en la garantía estatal a favor del ahorro que se encuentra establecida en el artículo 87 de la Constitución.
11. Así, aun cuando el rubro de captación de dinero en el Perú por mandato constitucional es supervisado, ello en modo alguno transforma dicho rubro en una actividad de naturaleza pública, pues la supervisión de las empresas bancarias que integran el sistema financiero tiene por objeto que estas funcionen de manera competitiva, sólida y confiable, y contribuyan al desarrollo nacional, gestionando oportuna y debidamente los depósitos que les son confiados. De ahí que, aun cuando en dicha supervisión de la SBS se produzca información, esta se encuentra protegida por el secreto bancario, y de acuerdo con el artículo 15-B, inciso 2, de la Ley 27806, modificado por la Ley 27927, se encuentra clasificada como información confidencial y exceptuada del ejercicio del derecho de acceso a la información pública.
12. Por todo lo anterior, a juicio de esta Sala del Tribunal Constitucional, la respuesta brindada por la emplazada no resulta lesiva del derecho invocado, razón por la cual corresponde desestimar la demanda.
Texto de la sentencia
tomado del PDF oficialNo se pudo leer el texto del PDF (dirección del PDF no permitida). Ábrelo en la fuente oficial.
