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Tribunal Constitucional

Sentencia 1649/2024 · Exp. 01784-2022-AA

Sala 2 · Improcedente · 2024-11-27

Fundamentos jurídicos relevantes

14. Al respecto, esta Sala del Tribunal, en aplicación de la Regla Sustancial 2, contenida en el precedente sentado en la Sentencia 05134-2022- PA/TC, mediante el decreto de fecha 15 de enero de 20238 dispuso oficiar a la directora general del Instituto Nacional de Rehabilitación Dra. Adriana Rebaza Flores, Amistad Perú-Japón, del Ministerio de Salud para que se practique una evaluación médica, previo pago de los costos correspondientes a cargo de la demandada, a don [nombre omitido], bajo apercibimiento de declararse improcedente la demanda. [...]

16. Ahora bien, pese a que ha transcurrido un tiempo excesivo desde dicha comunicación, el INR no ha comunicado a este Tribunal si el actor se sometió o no a la evaluación médica programada y tampoco ha remitido hasta la fecha el dictamen médico. Por tanto, dado que la incertidumbre acerca del verdadero estado de salud del actor persiste y que no se puede dilatar indefinidamente el proceso, este Tribunal juzga que la pretensión debe ser dilucidada en un proceso que cuente con etapa probatoria. Por consiguiente, la demanda deviene improcedente, por lo que se deja a salvo el derecho del actor de recurrir a la vía ordinaria.

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Texto de la sentencia

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Datos de la sentencia

Expediente: 01784-2022-AA
Número de sentencia: 1649/2024
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Improcedente
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima
Fecha de emisión: 2024-11-27
Fecha de publicación: 2024-12-20
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Rímac Internacional Compañía de Seguros y Reaseguros SA
Palabras clave
Derecho a la pensiónpensión de invalidezenfermedad profesionalnueva evaluación médica
Tesauro
Pensión de jubilaciónPensión de invalidezEnfermedad profesional

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 1649/2024, Exp. 01784-2022-AA, 2024-11-27. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.