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Tribunal Constitucional

Sentencia 819/2023 · Exp. 01790-2023-AA

Sala 2 · Improcedente · 2023-09-25

Fundamentos jurídicos relevantes

8. Atendiendo a lo expuesto, merituadas las instrumentales que obran en el expediente, corresponde desestimar la pretensión de la demandante de que se declare nulo el Dictamen 9698-2017-SECEJE-DIVBAP-DIVPENPNP/UNIASJUR, de fecha 25 de noviembre de 2017, a que se hace referencia en el fundamento 3 supra, al haber quedado evidenciado el conflicto de intereses entre la demandante y la señora [nombre omitido] —sobre otorgamiento de pensión de viudez bajo los alcances del Decreto Ley 19846—, quienes acreditan ser cónyuges sobrevivientes del causante SOT2 PNP (f) Alejandro Lumba Cercado.

9. Sentado lo anterior, esta Sala del Tribunal considera que la presente controversia debe ser dilucidada en un proceso que cuente con etapa probatoria, por lo que queda expedita la vía para que el actor acuda al proceso a que hubiere lugar.

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Datos de la sentencia

Expediente: 01790-2023-AA
Número de sentencia: 819/2023
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Improcedente
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima
Fecha de emisión: 2023-09-25
Fecha de publicación: 2023-09-30
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Ministerio del Interior
Palabras clave
Proceso de Amparoetapa probatoria
Tesauro
Acción de Amparo

Sentencia en PDF

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 819/2023, Exp. 01790-2023-AA, 2023-09-25. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.