Sentencia 1640/2024 · Exp. 01793-2023-AA
Sala 2 · Improcedente · 2024-10-16
Fundamentos jurídicos relevantes
7. De la valoración conjunta de las pruebas actuadas, y ante la incertidumbre surgida respecto al verdadero estado de salud del actor, esta Sala del Tribunal Constitucional mediante Decreto de fecha 8 de setiembre de 20236 —en aplicación de la Regla Sustancial 3 contenida en el precedente recaído en la sentencia del Expediente 05134-2022- PA/TC—, dispuso oficiar a la directora general del Instituto Nacional de Rehabilitación “Dra. Adriana Rebaza Flores”, Amistad Perú-Japón del Ministerio de Salud para que disponga se practique una evaluación médica, a don [nombre omitido], previo pago de los costos correspondientes a cargo de la demandada, bajo apercibimiento de declararse improcedente la demanda, en caso de que prefiera no someterse al nuevo examen o de no asistir a la programación. [...]
9. Es de señalar que el demandante no ha presentado a esta Sala del Tribunal Constitucional escrito alguno a fin de justificar su inasistencia a las evaluaciones médicas programadas por el INR.
10. Por tanto, atendiendo a que el recurrente no ha cumplido con lo ordenado por este Tribunal respecto a someterse voluntariamente a una nueva evaluación médica, corresponde declarar improcedente la demanda, en aplicación de la Regla Sustancial 4 establecida en el Expediente 05134- 2022-PA/TC, que constituye precedente de observancia obligatoria, dejando a salvo su derecho para que haga valer su pretensión en la vía ordinaria.
Texto de la sentencia
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