Sentencia 1034/2025 · Exp. 01807-2023-HC
Sala 1 · Improcedente · 2025-07-04
Fundamentos jurídicos relevantes
5. En el presente caso, este Alto Tribunal advierte que, del análisis de los alegatos expuestos por la recurrente en la demanda, así como de las instrumentales que obran en el expediente, no es posible inferir alguna razón objetiva que acredite una libertad personal comprometida negativamente como consecuencia de un acto de autoridad. En efecto, la accionante se ha centrado en denunciar a distintas autoridades judiciales, fiscales, políticas, a personal registral, incluso, a medios de comunicación, sin precisar en qué hecho vulneratorio de la libertad personal habrían incurrido. Por el contrario, ha puesto énfasis en peticionar destituciones judiciales, rectificaciones registrales, nulidad de procesos, por la presunta vulneración al derecho de propiedad que, como se sabe, no forma parte del ámbito de protección del proceso constitucional del habeas corpus.
6. Por otro lado, tampoco se acredita que se haya producido el secuestro y las otras alegadas restricciones al derecho a la libertad personal o de sus derechos conexos de la recurrente. En efecto, no se aprecia de los actuados y los demás instrumentales elementos que generen un mínimo de verosimilitud sobre la alegada afectación de los derechos invocados que pueda dar lugar a su análisis constitucional. De igual forma, los demás hechos de la demanda referidos a los derechos de propiedad sobre el edificio ubicado en la av. Tacna y Emancipación constituyen situaciones que no son materia de un proceso de habeas corpus.
7. Por consiguiente, resulta de aplicación el artículo 7, inciso 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional.
Texto de la sentencia
tomado del PDF oficialSala Primera. Sentencia 1034/2025 EXP. N.° 01807-2023-PHC/TC LIMA [nombre omitido] SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 4 días del mes de julio de 2025, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Hernández Chávez, Morales Saravia y Monteagudo Valdez pronuncia la presente sentencia. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.
ASUNTO Recurso de agravio constitucional interpuesto por doña [nombre omitido] contra la resolución, de fecha 18 de enero de 20231, expedida por la Segunda Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente la demanda de habeas corpus de autos.
ANTECEDENTES Con fecha 31 de octubre de 2022, doña [nombre omitido] interpuso demanda de habeas corpus2 contra doña [nombre omitido], registradora de propiedad inmueble de Lima; doña [nombre omitido], representadora de personas jurídicas; doña [nombre omitido] Sandoval, jueza del Sexto Juzgado Comercial de Lima; doña [nombre omitido], jueza del Trigésimo Tercer Juzgado Civil de Lima; don [nombre omitido], ministro del Interior; don [nombre omitido]; don [nombre omitido]; don [nombre omitido]; don [nombre omitido]; doña [nombre omitido] la Rosa Guillén; don [nombre omitido]; don [nombre omitido]; don [nombre omitido]; doña [nombre omitido]; doña [nombre omitido]; doña [nombre omitido]; doña [nombre omitido]; don [nombre omitido]; don [nombre omitido], viceministro de Orden Interno; don [nombre omitido], comandante general de la Policía Nacional del Perú; don [nombre omitido], director de la Región Policial Lima; don [nombre omitido], jefe del Estado Mayor General; don [nombre omitido], jefe del Comando de Asesoramiento General; don [nombre omitido], director de la Secretaría Ejecutiva de la Policía Nacional del Perú (PNP); don [nombre omitido], director de la Dirección de Aviación Policial de la PNP; don [nombre omitido], director de la Dirección de Inteligencia de la PNP; don [nombre omitido], director de Criminalística de la PNP; don [nombre omitido], director de la 1 Foja 139 del PDF tomo III del expediente 2 Foja 8 del PDF tomo I del expediente Esta es una representación impresa cuya autenticidad puede ser contrastada con la representación imprimible localizada en la sede digital del Tribunal Constitucional. La verificación puede ser efectuada a partir de la fecha de publicación web de la presente resolución. Base legal: Decreto Legislativo N.° 1412, Decreto Supremo N.° 029-2021-PCM y la Directiva N.° 002-2021-PCM/SGTD.
URL: https://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2025/01807-2023-HC.pdf Dirección Nacional de Investigación Criminal de la PNP; don [nombre omitido], director de la Dirección Antidrogas de la PNP; don [nombre omitido], director de la Dirección Contra el Terrorismo de la PNP; don [nombre omitido], director de la Dirección Nacional de Investigación Criminal de la PNP; don [nombre omitido], director de la Dirección de Investigación de Lavado de Activos de la PNP; don [nombre omitido], director de la Dirección contra la Trata de Personas y Tráfico Ilícito de Migrantes de la PNP; don [nombre omitido], jefe de la I Macro Región Policial de Piura; don [nombre omitido], jefe de la II Macro Región Policial de Lambayeque; don [nombre omitido], jefe de la III Macro Región Policial de La Libertad; don [nombre omitido], jefe de la IV Macro Región Policial de Loreto; don [nombre omitido], jefe de la V Macro Región Policial de Huánuco; don [nombre omitido], jefe de la VI Macro Región Policial de Junín; don [nombre omitido], jefe de la VII Macro Región Policial de Cusco; don [nombre omitido], jefe de la VIII Macro Región Policial de Ayacucho; don [nombre omitido], jefe de la IX Macro Región Policial de Arequipa; don [nombre omitido], jefe de la X Macro Región Policial de Puno; don [nombre omitido], jefe de la XI Macro Región Policial de San Martín; don [nombre omitido] del Carpio León, jefe de la XII Macro Región Policial de Áncash; don [nombre omitido], jefe de la XIII Macro Región Policial de Ucayali; don [nombre omitido], jefe de la XIV Macro Región Policial de Tacna; don [nombre omitido], jefe de la XV Macro Región Policial de Madre de Dios; don [nombre omitido]; don [nombre omitido]; don [nombre omitido]; don [nombre omitido]; don [nombre omitido]; don [nombre omitido]; don [nombre omitido]; don [nombre omitido]; don [nombre omitido], jefe del Órgano de Control Institucional de la PNP; y don [nombre omitido], director de la Dirección contra la Corrupción de la PNP.
Asimismo, la recurrente dirigió la demanda contra don [nombre omitido], doña [nombre omitido], doña [nombre omitido] de Ñecco, don Humberto de la Haza Barrantes, doña [nombre omitido] y don [nombre omitido], miembros de la Junta Nacional de Justicia; don [nombre omitido], presidente de la república;
don [nombre omitido], presidente del Consejo de Ministros; don [nombre omitido], ministro de Justicia y Derechos Humanos; don [nombre omitido], congresista de la República; don [nombre omitido], contralor general de la república; don [nombre omitido], ex defensor del pueblo; doña [nombre omitido], fiscal de la nación; don [nombre omitido], congresista de la República; don [nombre omitido], ministro de trabajo y promoción del empleo; doña [nombre omitido], congresista de la república; doña [nombre omitido], vicepresidenta de la repóblica; don [nombre omitido], presidente del Congreso de la República; don [nombre omitido], presidenta del Poder Judicial; doña [nombre omitido] de la Rosa Bedriña, jefa de la Oficina de Control de la Magistratura; Canal 7 TV Perú; Canal N; Canal 9 ATV; Canal 10 RPP; doña Jimena de la Quintana; diario El Comercio; diario La República; IDL Reporteros; doña [nombre omitido]; Panorama de Panamericana Televisión;
Cuarto Poder de América Televisión; Canal 2 Latina; don Fernando del Rincón, periodista de CNN; don [nombre omitido], secretario ejecutivo de la CIDH;
don [nombre omitido], procurador del Poder Judicial; doña [nombre omitido], procuradora del Ministerio del Interior; don [nombre omitido], procuradora de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, y como litis consorcio necesario emplaza a don [nombre omitido] la vulneración de los derechos a la libertad; a ser juzgados por un juez competente imparcial e independiente; al debido proceso;
a que se ejecuten las sentencias en el término prescrito por ley; propiedad y cosa juzgada.
La accionante señaló que desde el 17 de noviembre de 1986 hasta el día de hoy, se sigue perpetrando a mano militare el asalto, secuestro y robo del edificio de las avenidas Tacna y Emancipación del Cercado de Lima, donde el ex presidente de la república don [nombre omitido], entregó al Ministerio del Interior, el que viene ocupando sin ostentar título de posesión; seguimiento y acoso judicial por decena de años para ser despojada de su patrimonio con procesos fraudulentos, de ser juez y demandados a la vez.
Solicitó que los registradores emplazados rectifiquen la Partida Registral 03024538 anulando el mandato del proceso de quiebra con Expediente 25874- 1998, de fecha 11 de enero de 2008, que ordenó anular toda las inscripciones de los dueños de la empresa inmobiliaria Oropesa SA; se ordene a doña [nombre omitido], jueza del Trigésimo Tercer Juzgado Civil de Lima, que declare la nulidad y la prescripción del citado proceso de quiebra; se ordene a doña [nombre omitido] Sandoval, jueza del Sexto Juzgado Comercial de Lima, que dé trámite a las demandas de interdicto de recobrar interpuestas en su contra, en relación con el proceso de ejecución de garantía, dicte la prescripción del proceso de ejecución de garantía y se aparte del proceso, y se ordene la nulidad absoluta con efectos retroactivos hasta el momento de la interposición de la demanda en el mencionado proceso de quiebra con Expediente 25874-1998.
También solicitó que se ordene al Ministerio del Interior remita el documento que le faculta tomar la posesión del citado edificio y acate la investigación referida en el Informe 030-2022-REGION POLICIAL LIMA/UNIPLEDU-SEC, ordenado por el ministro del interior, don [nombre omitido], al jefe de la Región PNP Lima; que se prohíba a los jueces demandados avocarse y asumir jurisdicción en los procesos judiciales donde son emplazados; que se disponga la destitución de los jueces en delito permanente y continuado desde 1982, así como la destitución de los jueces don [nombre omitido], doña [nombre omitido], doña [nombre omitido], integrantes de la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima. Solicitó que se declare la nulidad de las resoluciones recaídas en el incidente de quiebra, derivado del proceso de ejecución de garantía del Expediente 25874-1998 y firmadas por la jueza Pascual Serna, desde el año 2008, especialmente de la Resolución 31, de fecha 11 de enero de 2088, así como la nulidad y prescripción del proceso de quiebra. Finalmente, solicitó que se recomiende a la prensa nacional demandada que cumpla con denunciar públicamente los delitos relacionados con el caso de la parte demandante y que se ordene a la Defensoría del Pueblo que cumpla con su función de defender sus derechos fundamentales.
El Quinto Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, por Resolución 1, de fecha 31 de octubre de 20223, admitió a trámite la demanda de habeas corpus contra los demandados y dispuso que se notifique a los procuradores públicos de las diversas entidades emplazadas.
El procurador público a cargo de los asuntos judiciales de la Junta Nacional de Justicia contestó la demanda de habeas corpus y solicitó que se declare improcedente4. Indicó que la parte demandante no ha acreditado que se haya incurrido en alguna acción u omisión que genere afectación alegada.
El procurador público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio del Interior contestó la demanda de habeas corpus y solicitó que se declare infundada5. Indicó que no ha vulnerado ni amenazado el derecho constitucional a la libertad personal y derechos conexos, menos ha participado o confabulado en procesos fraudulentos.
3 Foja 145 del PDF tomo I del expediente 4 Foja 187 del PDF tomo I del expediente 5 Foja 199 del PDF tomo I del expediente El representante legal de la Defensoría del Pueblo contestó la demanda de habeas corpus y solicitó que se declare improcedente6. Indicó que la accionante no señala expresamente cuál es la supuesta violación de su derecho constitucional a la libertad.
El procurador público adjunto a cargo de los asuntos judiciales del Poder Judicial contestó la demanda de habeas corpus y solicitó que se declare improcedente7. Indicó que los argumentos esgrimidos en la demanda dificultan emitir un pronunciamiento respecto a todos y cada uno de ellos; más aún si la demandante combina argumentos civiles y penales con denuncias individualizadas y narraciones de secuencias de hechos acontecidos en los últimos treinta años; no existiría una connotación constitucional que deba ser amparada, puesto que la demandante solicita la nulidad de diversas resoluciones judiciales expedidas en diversos procesos desde 1986; ya han sido materia de pronunciamiento dentro de la instancia civil o penal ordinaria correspondiente; se encuentran pendientes de resolver lo que impide un pronunciamiento del juez constitucional. Asimismo, señaló que de sus argumentos de fondo no se desprende la vulneración al derecho a la libertad que es el derecho principal protegido por el habeas corpus, puesto que el seudo "secuestro" del edificio de propiedad de la demandante, claramente corresponde ser discutido en la vía civil.
El procurador público a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros contestó la demanda de habeas corpus y solicitó que se declare improcedente8. Indicó que la pretensión demandada no resulta amparable porque la evaluación de procesos civiles o similares, la recuperación del patrimonio y la denuncia penal solicitada, no son objeto de tutela de la libertad.
El procurador público adjunto a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Relaciones Exteriores contestó la demanda de habeas corpus y solicitó que se declare improcedente9. Indicó que la demandante no está privada de su libertad, sino que reclamó la afectación del derecho a la propiedad.
6 Foja 395 del PDF tomo I del expediente 7 Foja 422 del PDF tomo I del expediente 8 Foja 432 del PDF tomo I del expediente 9 Foja 443 del PDF tomo I del expediente El procurador público adjunto a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo contestó la demanda de habeas corpus y solicitó que se declare infundada e improcedente10. Indicó que los fundamentos de la demanda de la accionante nacen de una disconformidad de resultados de procesos judiciales que realizó respecto del bien inmueble al cual no puede ingresar, siendo que las instancias judiciales han cumplido conforme sus competencias, sin que exista algún tipo de vulneración al debido proceso y a la tutela jurisdiccional efectiva.
La Compañía Latinoamericana de Radiodifusión SA contestó la demanda de habeas corpus y solicitó que se declare improcedente11. Indicó que los hechos descritos en la demanda no involucran vulneración ni amenaza a la libertad personal ni los derechos conexos.
Don Américo Gonza Castillo se apersonó al proceso de habeas corpus12 y solicitó la lectura del expediente.
El procurador público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos solicitó intromisión del proceso de habeas corpus13. Indicó que no existe razón alguna para ser parte del proceso constitucional, dado que el derecho discutido no resulta ser imputable a su representado.
Doña María Juliana Oxenford Tuja contestó la demanda de habeas corpus y solicitó que se declare improcedente o infundada14. Indicó que los hechos señalados en la demanda no involucran en lo absoluto a su persona, quien no ha vulnerado ni ha amenazado la libertad personal de la beneficiaria.
El procurador público a cargo de los asuntos judiciales de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos contestó la demanda de habeas corpus y solicitó que se declare infundada e improcedente15. Indicó que en la demanda se hace referencia a una serie de actos y mandatos emitidos por órganos jurisdiccionales en las que expresa su rechazo y además los califica de nulos; la situación es que los asientos registrales no están para convalidar actos, 10 Foja 456 del PDF tomo I del expediente 11 Foja 477 del PDF tomo I del expediente 12 Foja 495 del PDF tomo I del expediente 13 Foja 8 del PDF tomo II del expediente 14 Foja 260 del PDF tomo II del expediente 15 Foja 270 del PDF tomo II del expediente que presuntamente en sede jurisdiccional se pueden anular; por consiguiente, en dicho fuero es donde corresponde a la accionante ejercer sus derechos y no en un proceso constitucional ventilar temas de derecho de la propiedad.
El Grupo La República Publicaciones SA contestó la demanda de habeas corpus y solicitó que se declare improcedente16. Indicó que los hechos descritos en la demanda no se refieren al contenido constitucionalmente protegido del derecho invocado, de acuerdo con lo establecido en el inciso 1 del artículo 7 del Nuevo Código Procesal Constitucional.
El procurador público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio Público contestó la demanda de habeas corpus y solicitó que se declare improcedente17. Indicó que, de las pretensiones, argumentos y medios probatorios contenidos en la demanda, no se explica las razones por las cuales la accionante demanda a su representada.
El Quinto Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, mediante sentencia, Resolución 10, de fecha 12 de diciembre de 202218, declaró improcedente la demanda de habeas corpus, al estimar que la accionante ha acudido previamente a otro proceso judicial a pedir tutela respecto a los derechos constitucionales alegados. El Tribunal Constitucional en la sentencia recauda del Expediente 01792-2010-PHC/TC, resolvió declarar improcedente la demanda de doña [nombre omitido] sobre la misma pretensión materia del proceso de autos.
La Segunda Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima confirmó la sentencia apelada por similares fundamentos. Asimismo, estimó que el Tribunal Constitucional, en reiteradas sentencias, como por ejemplo en los expedientes 4083-2009-PHC y 4675-2009-PHC/TC se ha pronunciado sobre las diversas demandas de habeas corpus promovidos por don [nombre omitido], quien adujo la vulneración del derecho a la libertad y derechos conexos, como el derecho a la propiedad y posición del edificio ubicado en la esquina de la avenida Tacna y Emancipación y la empresa inmobiliaria Oropesa SA, entre otros derechos constitucionales; razón por la cual, se declaró improcedente la demanda conforme al inicio 3 del artículo 7 del Nuevo Código Procesal Constitucional.
16 Foja 388 del PDF tomo II del expediente 17 Foja 39 del PDF tomo III del expediente 18 Foja 563 del PDF tomo II del expediente
FUNDAMENTOS Delimitación del petitorio
1. De la lectura del escrito presentado se puede advertir que el objeto de la demanda de habeas corpus, no obstante que es impreciso, está orientado en términos generales a que se disponga la prohibición de avocamiento judicial, se ordene la destitución de distintas autoridades judiciales, se mande rectificar partidas registrales y se nulifique un proceso de quiebra.
2. Se denuncia la vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, de propiedad, a ser juzgado por un juez independiente y a la cosa juzgada.
Análisis del caso
3. La Constitución Política del Perú establece en su artículo 200, inciso 1, que mediante el habeas corpus se protege tanto la libertad individual como los derechos conexos a ella; no obstante, no cualquier reclamo que alegue afectación del derecho a la libertad personal o a los derechos conexos puede reputarse efectivamente como tal y merecer tutela, pues para ello es necesario analizar previamente si tales actos denunciados vulneran el contenido constitucionalmente protegido del derecho tutelado por el habeas corpus.
4. El Tribunal Constitucional, en reiterada jurisprudencia respecto a la procedencia del habeas corpus, ha precisado que si bien el juez constitucional puede pronunciarse sobre la eventual violación o amenaza de violación a los derechos constitucionales conexos, como los de defensa, a la prueba, etc.; ello ha de ser posible siempre que exista conexión entre el derecho invocado y el derecho a la libertad personal, de modo que la amenaza o violación al derecho constitucional conexo incida también en una afectación negativa, directa, concreta y sin justificación razonable en el derecho a la libertad personal19.
5. En el presente caso, este Alto Tribunal advierte que, del análisis de los alegatos expuestos por la recurrente en la demanda, así como de las instrumentales que obran en el expediente, no es posible inferir alguna razón objetiva que acredite una libertad personal comprometida 19 Sentencia recaída en el Expediente 04791-2014-PHC/TC.
negativamente como consecuencia de un acto de autoridad. En efecto, la accionante se ha centrado en denunciar a distintas autoridades judiciales, fiscales, políticas, a personal registral, incluso, a medios de comunicación, sin precisar en qué hecho vulneratorio de la libertad personal habrían incurrido. Por el contrario, ha puesto énfasis en peticionar destituciones judiciales, rectificaciones registrales, nulidad de procesos, por la presunta vulneración al derecho de propiedad que, como se sabe, no forma parte del ámbito de protección del proceso constitucional del habeas corpus.
6. Por otro lado, tampoco se acredita que se haya producido el secuestro y las otras alegadas restricciones al derecho a la libertad personal o de sus derechos conexos de la recurrente. En efecto, no se aprecia de los actuados y los demás instrumentales elementos que generen un mínimo de verosimilitud sobre la alegada afectación de los derechos invocados que pueda dar lugar a su análisis constitucional. De igual forma, los demás hechos de la demanda referidos a los derechos de propiedad sobre el edificio ubicado en la av. Tacna y Emancipación constituyen situaciones que no son materia de un proceso de habeas corpus.
7. Por consiguiente, resulta de aplicación el artículo 7, inciso 1 del Nuevo Código Procesal Constitucional.
Por estos fundamentos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú,
HA RESUELTO Declarar IMPROCEDENTE la demanda de habeas corpus.
Publíquese y notifíquese.
SS.
HERNÁNDEZ CHÁVEZ MORALES SARAVIA MONTEAGUDO VALDEZ
