Sentencia 1242/2023 · Exp. 01813-2023-AA
Sala 2 · Infundada · 2023-10-27
Fundamentos jurídicos relevantes
8. En el presente caso, se advierte de la Resolución N.°1518-2014- DPE.PP/ONP que el actor, pensionista comprendido en la declaración de disolución y liquidación de la CBSSP, solicitó con fecha 19 de febrero de 2014 el pago de la TDEP, el cual fue autorizado por la ONP por la suma de S/.660.00, a partir de febrero de 2014, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, 18 y 19 de la Ley N° 30003.
9. Siendo ello así, es claro que la resolución administrativa cuestionada ha sido debidamente emitida por la ONP, al autorizar la TDEP solicitada por el actor por el monto máximo establecido por ley. Por consiguiente, al no haberse constatado la vulneración del derecho a la pensión del recurrente, corresponde declarar infundada la demanda.
Texto de la sentencia
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