Sentencia 332/2025 · Exp. 01826-2024-AA
Sala 2 · Infundada · 2025-04-09
Fundamentos jurídicos relevantes
18. Sentado lo anterior, del contenido de la propia resolución mencionada en el fundamento supra y de las boletas de pago se evidencia que el demandante viene percibiendo la pensión en una categoría superior a la que le correspondería percibir (fundamento 15 supra). Por tanto, al no advertirse la vulneración del derecho a la pensión del actor, corresponde desestimar dicho extremo de la demanda.
19. Habida cuenta de lo expuesto, comoquiera que el actor percibió el beneficio del pago de combustible, conforme se aprecia de la Resolución de la Dirección de Administración de Derechos de Personal del Ejército - DIGEPERE n.° 10154-2008/A-4.a.3.a.1/INV, de fecha 4 de marzo de 2008, por haber sido promovido económicamente al GIS de técnico primera (TCO1), y que no le corresponde percibir el beneficio de combustible por los grados de técnico jefe y técnico jefe superior, en atención a lo señalado en el fundamento 18 supra, este Tribunal juzga que dicho extremo también debe ser desestimado.
Texto de la sentencia
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