Sentencia 1155/2024 · Exp. 01843-2023-AA
Sala 1 · Infundada · 2024-11-14
Fundamentos jurídicos relevantes
11. De lo expuesto, en el fundamento supra se advierte que el porcentaje de incapacidad producido por enfermedad pulmonar intersticial debido a polvos inorgánicos es del 30 % y de hipoacusia neurosensorial bilateral es de 10 % de menoscabo. Es decir, el recurrente no acredita que como consecuencia de la enfermedad pulmonar intersticial debido a polvos inorgánicos y de la hipoacusia neurosensorial su porcentaje de menoscabo sea el mínimo que se requiere (igual o superior al 50 %) para acceder a la pensión de invalidez reclamada conforme a la Ley 26790 y el artículo 18.2.1. del Decreto Supremo 003-98-SA.
12. En consecuencia, al no haberse acreditado la vulneración de los derechos constitucionales del actor, la demanda debe ser desestimada.
Texto de la sentencia
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