Inicio › Jurisprudencia › Sentencia 850/2024 · Exp. 01863-2023-AA
Tribunal Constitucional

Sentencia 850/2024 · Exp. 01863-2023-AA

Sala 1 · Infundada · 2024-08-16

Fundamentos jurídicos relevantes

11. Así pues, del análisis externo de la resolución cuestionada este Alto Colegiado encuentra que esta sí se encuentra debidamente motivada en tanto expresa las razones fácticas y jurídicas que llevaron a los jueces demandados a considerar que no cabía estimar la excepción de falta de legitimidad para obrar activa formulada en el proceso primigenio. En efecto, en esta, tras establecer lo que implica la legitimidad para obrar como una condición de la acción o presupuesto material y, específicamente, en los procesos de nulidad de acto jurídico a partir de la interpretación de los artículos 2019 y 220 del Código Civil, y teniendo en cuenta las circunstancias especiales que rodearon el caso concreto, el órgano revisor demandado concluyó que la demandante, en el proceso subyacente, sí tenía una posición habilitante para ser parte procesal y que la eventual nulidad del acto jurídico que le daba tal habilitación, cual es el testamento otorgado a su favor, sería materia de análisis en la sentencia de fondo, lo que resulta razonable teniendo en cuenta, además, que los ahora amparistas habrían formulado reconvención pidiendo que se declare la nulidad de dicho acto jurídico. Así pues, no se evidencia una manifiesta vulneración del derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales.

12. Finalmente, en relación con la alegada vulneración del derecho al debido proceso, según se aprecia de los actuados del proceso subyacente que obran en autos, el mismo se desarrolló conforme a las reglas del procedimiento preestablecidas, habiendo los recurrentes ejercido activamente sus derechos de defensa, a la pluralidad de instancias, a la motivación de las resoluciones, a la prueba, entre otros; no apreciándose tampoco una manifiesta afectación del derecho en comento.

13. Siendo así y por haberse acreditado la afectación del contenido constitucionalmente protegido de ninguno de los derechos invocados, la pretensión debe desestimarse.

Selección del propio Tribunal Constitucional en su buscador de jurisprudencia.

Texto de la sentencia

tomado del PDF oficial

No se pudo leer el texto del PDF (dirección del PDF no permitida). Ábrelo en la fuente oficial.

Lectura automática del PDF: puede tener errores de formato y los nombres de personas se ocultan de forma aproximada. El documento válido es el oficial.

Datos de la sentencia

Expediente: 01863-2023-AA
Número de sentencia: 850/2024
Colegiado: Sala 1
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Cañete
Fecha de emisión: 2024-08-16
Fecha de publicación: 2024-09-30
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Cañete
Palabras clave
Derecho a la debida motivaciónDebido procesocontenido constitucionalmente protegido del derecho
Tesauro
Derecho a la motivaciónDerecho a la tutela jurisdiccional efectiva

Sentencia en PDF

Las sentencias no tienen protección de derecho de autor si se cita la fuente (DL 822, art. 9). Datos copiados del buscador público del Tribunal Constitucional.

Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 1, Sentencia 850/2024, Exp. 01863-2023-AA, 2024-08-16. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.