Sentencia 336/2023 · Exp. 01869-2021-AA
Pleno · Fundada/Infundada · 2023-07-25
Fundamentos jurídicos relevantes
33. Este Colegiado considera que el registro sindical ante la Autoridad Administrativa de Trabajo constituye un acto administrativo no constitutivo, cuyo fin es el de publicitar o dar a conocer la conformación de una organización sindical; esto quiere decir que la organización sindical no se forma o existe por los efectos jurídicos generados por el registro como tal, sino por la voluntad concertada de sus integrantes. Por lo tanto, si bien inicialmente se declaró nula la inscripción de la junta directiva, en forma posterior se procedió a su corrección e inscripción y mantuvo su vigencia por el periodo eleccionario. En tal sentido, dicho extremo de la demanda deviene infundado. [...]
36. En tal sentido, se ha acreditado la afectación del derecho al debido proceso, al no cumplirse el procedimiento preestablecido en el Estatuto de la CTP, pues el sindicato demandante fue sancionado por un órgano distinto al regulado estatutariamente.
37. A lo anterior cabe agregar que, con la expulsión reputada como arbitraria, también se ha vulnerado la libertad sindical en su dimensión colectiva o plural y de asociación, debido a que esta injerencia menoscabó completamente la posibilidad de que el sindicato pueda funcionar libremente conforme a la autodeterminación de sus miembros. [...]
39. En esta línea, este Colegiado no puede dejar de advertir que la sanción recomendada por la Comisión de Ética y Justicia excede el límite de lo proporcional, pues si bien recomendó otorgar un plazo para que los miembros del sindicato demandante puedan deslindar de las afirmaciones realizadas por su secretario general, al no haber tenido conocimiento del proceso en su contra, lo cierto también es que imponer una sanción tan drástica —expulsar al sindicato por una presunta falta grave cometida por su representante—, no debería acarrear la expulsión del sindicato y con ello, la totalidad de sus afiliados. Más aún cuando no consta en autos notificación alguna del Acta de la Comisión de Ética y Justicia, ni del Informe 001-2016-SEC.DICS.C.T.P., o alguna respuesta sobre el particular de los integrantes del referido sindicato.
40. Así pues, este Tribunal Constitucional considera que la posibilidad de expulsar a un sindicato integrante de una confederación por conducta de un dirigente, debe entenderse como una expulsión individualizada, para así no perjudicar a los afiliados de un sindicato. Existen otras medidas, como que, ante una confederación, el sindicato sea representado por otro miembro de la junta directiva o secretario que tenga funciones de representación similares de los afiliados, distinto al dirigente sindical sometido a un procedimiento disciplinario.
41. Por lo tanto, al haberse acreditado la vulneración de los derechos al debido proceso, de asociación y a la libertad sindical, este Tribunal considera que deben reponerse las cosas al estado anterior a las violaciones advertidas, y corresponde ordenar la inmediata reposición del sindicato como base afiliada a la Confederación de Trabajadores del Perú.
Texto de la sentencia
tomado del PDF oficialNo se pudo leer el texto del PDF (dirección del PDF no permitida). Ábrelo en la fuente oficial.
