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Tribunal Constitucional

Sentencia 63/2024 · Exp. 01875-2022-HC

Sala 2 · Improcedente/Fundada · 2023-07-17

Fundamentos jurídicos relevantes

10. En el presente caso, si bien se invoca la debida motivación y la presunción de inocencia, entre otros, la argumentación que la parte recurrente presenta en su demanda y recurso de agravio constitucional con relación a que el arma incautada no estaba en su poder no contiene una suficiente relevancia constitucional que permita a este Tribunal emitir una sentencia de fondo respecto a la actividad probatoria llevada a cabo en el proceso penal. Ello determina la improcedencia de este extremo de la demanda de habeas corpus, por lo que resulta de aplicación el artículo 7, inciso 1, del Nuevo Código Procesal Constitucional. [...]

19. De lo descrito en los fundamentos precedentes se advierte que no consta que se haya atendido los requerimientos que el delicado estado de salud del favorecido requería, máxime si, como se ha mencionado supra, el favorecido tenía pendiente la programación de cirugía de restitución de tránsito intestinal, cirugía de tórax y cardiovascular. En consecuencia, este extremo de la demanda será declarado fundado, a fin de que la Administración penitenciaria atienda el estado de salud del favorecido, de manera que reciba la atención médica que corresponda.

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Datos de la sentencia

Expediente: 01875-2022-HC
Número de sentencia: 63/2024
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Improcedente/Fundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Lima Este
Fecha de emisión: 2023-07-17
Fecha de publicación: 2024-03-07
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Segundo Juzgado Penal Permanente de La Molina y Cieneguilla de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, y otro
Palabras clave
Hábeas corpuscontenido constitucional protegido del derechoderecho del interno a no ser objeto de un tratamiento carente de razonabilidad y proporcionalidad
Tesauro
Acción de Habeas Corpus

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 63/2024, Exp. 01875-2022-HC, 2023-07-17. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.