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Tribunal Constitucional

Sentencia 288/2024 · Exp. 01881-2023-AA

Sala 2 · Infundada · 2023-12-19

Fundamentos jurídicos relevantes

16. Así pues, del análisis externo de las sentencias de mérito dictadas en el proceso subyacente, este Tribunal aprecia que sí cuentan con argumentos fácticos y jurídicos que justifican la decisión de declarar infundadas, tanto la tacha formulada por el recurrente como la demanda de obligación de dar suma de dinero postulada en el proceso subyacente, y que el mero hecho de que el recurrente disienta de dichos argumentos no significa que no existan o que, a la luz de los hechos del caso, sean inexistentes, insuficientes o incongruentes. Por el contrario, de los fundamentos que respaldan la demanda se puede colegir que en realidad lo que busca el recurrente es cuestionar, por un lado, la interpretación y aplicación de los artículos 188, 234, 243 y 300 del Código Procesal Civil efectuada por los jueces demandados para declarar infundada la tacha que formuló; y, por otro lado, la calificación de los hechos y la valoración probatoria efectuada en el proceso subyacente que llevó a los jueces demandados a persuadirse de que la demanda debía ser declarada infundada. Por tanto, se puede concluir que las resoluciones cuestionadas se encuentran debidamente motivadas. Por ende, se debe desestimar este extremo de la demanda.

17. Por otro lado, en relación con la alegada vulneración del derecho al debido proceso, según se aprecia de los actuados del proceso subyacente obrantes en autos, el proceso se desarrolló conforme a las reglas del procedimiento preestablecidas, habiendo ejercido el recurrente activamente sus derechos de defensa, el derecho a la pluralidad de instancias, el derecho a la motivación de las resoluciones, el derecho a los medios de prueba, entre otros. Tampoco se aprecia una manifiesta afectación al referido derecho.

18. Finalmente, en lo concerniente a la afectación al derecho a la propiedad que también aduce el actor y que sustenta expresando que con las sentencias cuestionadas se habría burlado el pago del dinero que le debían los demandados y que ganó con esfuerzo y trabajo, este Tribunal hace notar que tales argumentos guardan relación con el fondo de la controversia discutida en el proceso subyacente y que fueron desestimados por los jueces demandados.

19. Siendo ello así y no habiéndose acreditado la afectación al contenido constitucionalmente protegido del derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales, se debe desestimar la pretensión.

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Texto de la sentencia

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Datos de la sentencia

Expediente: 01881-2023-AA
Número de sentencia: 288/2024
Colegiado: Sala 2
Sentido de la resolución: Infundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de La Libertad
Fecha de emisión: 2023-12-19
Fecha de publicación: 2024-03-27
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Juzgado de Paz Letrado de Pacasmayo de la Corte Superior de Justicia de La Libertad y otro
Palabras clave
Derecho a la debida motivaciónDebido procesoDerecho a la propiedad
Tesauro
Derecho a la motivaciónMotivación escritaDerecho a la tutela jurisdiccional efectiva Derecho a la propiedad Propiedad

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 2, Sentencia 288/2024, Exp. 01881-2023-AA, 2023-12-19. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.