Sentencia 28/2024 · Exp. 01886-2022-AA
Pleno · Improcedente · 2024-01-26
Fundamentos jurídicos relevantes
4. En tal sentido, toda vez que lo expresamente cuestionado es la justificación de la decisión de desestimar el recurso interpuesto en el proceso subyacente, cabe resaltar que dicha justificación pasa necesariamente por la calificación del cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos a cargo del órgano jurisdiccional. Así, la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social y Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República advirtió el incumplimiento del antes aludido requisito y expresó esta circunstancia en la resolución respectiva, por lo que no se advierte preliminarmente la irregularidad denunciada, ni su virtualidad de incidir en el derecho fundamental invocado. [...]
7. Al respecto, el recurrente sostiene que en la resolución superior cuestionada no hay pronunciamiento sobre todos los medios probatorios actuados en el proceso subyacente, los cuales demostrarían que el procedimiento disciplinario se tramitó vulnerando su derecho al debido procedimiento administrativo. Sin embargo, el accionante no precisa en torno a qué medios probatorios la instancia superior habría omitido pronunciarse; por lo que, siendo ello así, este Tribunal Constitucional advierte que, en realidad, en el presente caso no se cuestiona un supuesto vicio de motivación en el que pudiera estar incursa la sentencia de segunda instancia, sino, más bien, lo que se pretende aquí es un reexamen de la decisión que el actor alega lo perjudica y, en principio, ello resulta un asunto que no puede plantearse en esta sede constitucional.
8. En consecuencia, la demanda de autos incurre en la causal de improcedencia contemplada en el artículo 7, inciso 1, del Nuevo Código Procesal Constitucional (artículo 5, inciso 1 del anterior Código).
Texto de la sentencia
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