Sentencia 373/2024 · Exp. 01888-2023-AA
Sala 2 · Infundada · 2024-02-16
Fundamentos jurídicos relevantes
5. En el presente caso, la ONP alega que la resolución judicial que cuestiona no ha expresado suficientemente las razones por las cuales se considera que el requisito de inscripción en los plazos previstos para gozar de la bonificación del Fonahpu no sería exigible. Sobre el particular y en opinión de este Tribunal, la resolución cuestionada sí se encuentra debidamente motivada y ha respetado las exigencias propias de una motivación suficiente, en observancia de los principios de coherencia y no contradicción. En otras palabras, cumple con justificar debidamente su decisión.
6. En efecto, en dicha sentencia se da cuenta de que al haber adquirido la bonificación del Fonahpu carácter pensionable en el Sistema Nacional de Pensiones mediante la Ley 27617, se constituyó en intangible y de obligatorio cumplimiento. En tal sentido, lo alegado por la demandante carece de sustento, dado que, por mandato legal, actualmente el Fonahpu ostenta la calidad de concepto pensionable, razón por la cual no corresponde exigir a los pensionistas del Decreto Ley 19990 y del Decreto Ley 20530 requisitos mayores que los establecidos en la mencionada ley, pues, de hacerlo, tal actuación estatal administrativa o judicial contravendría el principio de jerarquía normativa.
7. Consecuentemente, esta Sala del Tribunal Constitucional juzga que la decisión judicial que se cuestiona ha sido adoptada sin lesionar ninguno de los derechos fundamentales que invoca la entidad administrativa demandante. Por esta razón, corresponde desestimar la demanda.
Texto de la sentencia
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