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Tribunal Constitucional

Sentencia 18/2023 · Exp. 01895-2021-AA

Sala 1 · Fundada · 2023-01-20

Fundamentos jurídicos relevantes

19. Sobre la base de lo expuesto, al examinar el artículo 32 del Decreto Ley 20530 se advierte meridianamente que el supuesto de hecho es bastante claro: se trata del fallecimiento de un trabajador o trabajadora afiliado al régimen de la seguridad social que ha efectuado las correspondientes aportaciones, y del derecho de su cónyuge o conviviente a obtener pensión de viudez. No obstante, el legislador ha establecido un tratamiento legislativo significativamente dispar entre el derecho a la pensión de viudez de las viudas y de los viudos, respecto de lo cual es necesario verificar si responde o no a motivaciones objetivas y razonables. [...]

22. Es evidente entonces que el único elemento diferenciador de cada una de las situaciones jurídicas mencionadas es el sexo de la persona, viuda/conviviente o viudo/conviviente, distinción que, evidentemente, no resulta justificada. Siendo así, esta regulación no supera el test de igualdad desarrollado en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, porque la decisión legislativa presenta un grado de intensidad grave en el principio-derecho de igualdad, ya que la diferenciación, que era válida hace cinco décadas, se ha convertido hoy en una discriminación por razón de sexo contraria al orden constitucional, que tiene como consecuencia hacer más gravoso al varón que a la mujer el acceso a una pensión de viudez. Se vulnera, así el “derecho universal y progresivo de toda persona a la seguridad social, para su protección frente a las contingencias que precise la ley y para la elevación de su calidad de vida”, establecido en el artículo 10 de la Constitución. [...]

25. En tal sentido, cuando el artículo 32, inciso c) del Decreto Ley 20530 establece que únicamente le corresponderá pensión de viudez al cónyuge varón que se encuentre incapacitado para subsistir por sí mismo, carezca de renta afecta o ingresos superiores al monto de la pensión o no esté amparado por algún sistema de seguridad social, regula un trato diferenciado para el acceso a la pensión de viudez que vulnera manifiestamente el principio de igualdad, es discriminatorio y conlleva su inconstitucionalidad, pues no existe ninguna justificación válida para esta distinción a favor de la mujer y su finalidad, así como tampoco resulta razonable, por lo que corresponde declarar inaplicable el artículo mencionado al caso del actor y la nulidad de la Resolución Directoral 00201-2018 UGEL Hz, de fecha 12 de enero de 2018. [...]

28. Por lo antes expuesto, y en cuanto al presente caso, corresponde amparar la demanda en atención a los fundamentos precedentes y disponer que la demandada expida una nueva resolución administrativa otorgando pensión de viudez al actor, con el pago de las pensiones devengadas y de los intereses legales conforme a lo dispuesto en el fundamento 20 de la sentencia recaída en el Expediente 02214-2014-PA/TC, que constituye doctrina jurisprudencial, y al artículo 1246 del Código Civil; y los costos procesales conforme al artículo 28 del Nuevo Código Procesal Constitucional.

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Texto de la sentencia

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Datos de la sentencia

Expediente: 01895-2021-AA
Número de sentencia: 18/2023
Colegiado: Sala 1
Sentido de la resolución: Fundada
Distrito judicial: Distrito Judicial de Ancash
Fecha de emisión: 2023-01-20
Fecha de publicación: 2023-03-23
Demandante: [nombre omitido]
Demandado: Dirección de la Unidad de Gestión Educativa Local-UGEL HUARAZ
Palabras clave
Control constitucional del artículo 32, inciso c) del Decreto Ley 20530derecho a la pensión de viudez de las viudas y viudosPrincipio derecho de igualdaddiscriminación por razón de sexoDerecho a la seguridad social
Tesauro
Pensión de jubilaciónPensión de viudezDerecho a la igualdad ante la leyProhibición de discriminaciónDerecho a la seguridad social

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Citar como

Tribunal Constitucional del Perú, Sala 1, Sentencia 18/2023, Exp. 01895-2021-AA, 2023-01-20. Fuente: jurisprudencia.sedetc.gob.pe.