Sentencia 1611/2024 · Exp. 01900-2024-AA
Sala 2 · Fundada · 2024-11-20
Fundamentos jurídicos relevantes
6. De ello, esta Sala del Tribunal Constitucional advierte que la nulidad de la referida Resolución 9 se sustentó en que el pedido de nulidad formulado por la ahora demandante contra la cuestionada Resolución 8 (sentencia de vista) resultó ser el correcto, mas no el aludido recurso de queja, por lo que se concluye que el Quinto Juzgado Civil Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Lima debe cumplir con emitir una nueva resolución teniendo en cuenta dicho argumento.
7. En tal sentido, dado que la ahora demandante presentó la solicitud de nulidad de la Resolución 8 (sentencia de vista), de fecha 28 de octubre de 2022, con el argumento de que dicha resolución había incurrido en un vicio de nulidad al haber emitido pronunciamiento sobre una apelación que fue presentada por el entonces demandante de manera extemporánea, entonces, también corresponde declarar la nulidad de la cuestionada resolución, a fin de que primero se emita pronunciamiento sobre su pedido de nulidad del concesorio de apelación, que fuera presentado con fecha 26 de julio de 2021 y reiterado con fecha 20 de julio de 2022, antes de emitir pronunciamiento sobre el fondo de la controversia, si correspondiera.
8. En consecuencia, se debe estimar la presente demanda, al haberse acreditado la vulneración de los derechos invocados.
Texto de la sentencia
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