Sentencia 242/2023 · Exp. 01911-2021-HC
Pleno · Improcedente · 2023-03-30
Fundamentos jurídicos relevantes
4. No obstante, este Tribunal Constitucional advierte que la actuación judicial reputada como lesiva no guarda relación directa con la contumacia determinada en el proceso penal subyacente, en la medida en que esta última se sustenta en su constante inconcurrencia al juicio oral —dado que no es la primera ocasión en que la parte demandante es declarada reo contumaz en ese proceso—, pese a que, objetivamente, tiene conocimiento de la existencia de aquel proceso —tanto es así que concurrió al juicio oral e incluso solicitó que se deje sin efecto la primera declaratoria de contumacia [cfr. Acta de Audiencia de Juicio Oral de fecha 20 de agosto de 2019]—.
5. Por lo demás, este Colegiado entiende que la irregularidad denunciada como lesiva —la equivocación del nombre de la parte demandante que ha sido consignado en la cédula de notificación— es un mero error material, que, en modo alguno puede justificar que se declare la nulidad de todo lo actuado con posterioridad a ese error material, toda vez que esa anomalía no ha perturbado el decurso natural del proceso. En otras palabras: es irrelevante.
6. En tal sentido, este Tribunal juzga que aquello que ha sido argumentado no encuentra sustento directo en el ámbito de protección del derecho fundamental a la defensa. Por ende, resulta de aplicación la causal de improcedencia contemplada en el numeral 1 del artículo 7 del Nuevo Código Procesal Constitucional —que regula en su integridad lo previsto en el numeral 1 del artículo 5 del ahora derogado Código Procesal Constitucional—.
Texto de la sentencia
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