Sentencia 719/2025 · Exp. 01913-2024-AC
Sala 2 · Fundada · 2025-06-26
Fundamentos jurídicos relevantes
6. Así pues, en el presente caso, se aprecia que el mandato invocado reconoce un adeudo determinado o específico que permite identificar de manera clara aquello que es materia de cumplimiento. También se advierte que el mandamus reconoce el derecho del demandante al pago que contiene, es decir, lo identifica como su beneficiario. Por otro lado, la parte emplazada no ha cuestionado su vigencia, ni tampoco ha presentado documentación que evidencie la pérdida de su eficacia o la declaración de nulidad del acto administrativo invocado, lo que permite inferir que su contenido se encuentra vigente, razón por la cual, resulta de obligatorio cumplimiento. Por consiguiente, corresponde estimar la demanda de autos, por lo que corresponde ordenar a la [nombre omitido] dar cumplimiento a la Resolución Directoral 004216-2021-UGEL-LN-D, de 17 de setiembre de 2021.
7. En todo caso, este Tribunal Constitucional advierte que la inexistencia de disponibilidad presupuestaria no puede ser un obstáculo, ni supeditar el cumplimiento de mandatos vigentes y claros.
Texto de la sentencia
tomado del PDF oficialNo se pudo leer el texto del PDF (dirección del PDF no permitida). Ábrelo en la fuente oficial.
