Sentencia 779/2023 · Exp. 01938-2022-AA
Sala 1 · Infundada · 2023-11-10
Fundamentos jurídicos relevantes
9. De lo mencionado, y desde el punto de vista del derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales, no cabe objeción alguna contra la resolución expedida por el Segundo Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Piura ni contra la resolución expedida por la Primera Sala Civil del mismo distrito judicial, toda vez que ambas resoluciones han expuesto las razones de hecho y derecho que sustentan su decisión.
10. Por último, cabe recordar que el Tribunal Constitucional ha establecido que, si bien a través del amparo el juez constitucional puede examinar la presunta inconstitucionalidad de una resolución judicial, no es labor de la justicia constitucional subrogar al juez ordinario en la interpretación y aplicación de los dispositivos legales, como tampoco lo es analizar la comprensión que la justicia ordinaria realice de estos. Por el contrario, solo cabe revisar las decisiones emitidas por la justicia ordinaria cuando estas y sus efectos contravengan los principios que informan la función jurisdiccional encomendada o los pronunciamientos adoptados vulneren los principios de razonabilidad y proporcionalidad, afectando con ello de modo manifiesto y grave cualquier derecho fundamental, lo cual no se advierte que hubiese ocurrido de autos.
Texto de la sentencia
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